Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593221

MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ESCOPER S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local y por el periodo de vigencia indicado en la Resolución Directoral N° 1621-2016-MTC/15. Artículo 2.- Autorizar el incremento de su plana docente, con los señores Edgar Guillermo Donayre Cabrera como Instructor Teórico de Tránsito y Arnulfo Sempertegui Barrueta como Instructor Práctico de Manejo. Artículo 3.- Aceptar el incremento de su flota vehicular, con el vehículo de placa de rodaje N° V1H- 444, categoría M1. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ESCOPER S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1401390-1

Restringen circulación de determinados vehículos, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 173 de la ciudad de La Oroya y viceversa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3197-2016-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la LGTT, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como

aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer: i) Los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; y ii) Los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; estableciendo, además, que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta los siguientes criterios: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera central), mediante Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2016, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, y vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga; en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, asimismo, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en los días anteriores y posteriores a los días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió, la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, mediante las Resoluciones Directorales Nº 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15 y Nº 1300-2016-MTC/15; Que, en esa línea, teniendo en consideración que durante los días anteriores y posteriores al 28 y 29 de julio aumentará el flujo vehicular en la Carretera Central debido a fiestas patrias; resulta necesario establecer la prohibición de la circulación de los vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta el kilómetro 173 de la ciudad de La Oroya y viceversa; durante los días 27, 28 y 31 de julio de 2016; Que, la medida dispuesta en el párrafo precedente facilitará la circulación de los vehículos de uso particular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.