Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

593569

MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 013-2016-A/MC.- Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 593633 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 462/MM.Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores 593633 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo Nº 021-2016/MVMT.- Aprueban la contratación directa de Alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PAN TBC 593640

Acuerdos Nºs. 037, 038, 039 y 040-2016-MPM-CM.Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predios, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba 593643 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO Acuerdo Nº 37-2016-MDCH/SG.- Autorizan viaje de Regidor a Colombia, en comisión de servicios 593646

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 027-MDMP.- Crean la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED 593642 PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 086-2016-CD/OSIPTEL y 00240-2016-GG/ OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00240-2016-GG/OSIPTEL 593545

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30489
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA
Artículo único. Modificación del primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria Modifícase el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: "TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de

Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAPJuliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-JaujaJunín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado

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