Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación. b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación. c) Certificados originales de los antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 12.- Suspensión del Registro La inscripción en el RETCC se suspende cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de trabajo de construcción civil conforme a lo establecido en la norma penal correspondiente. La suspensión procede por el tiempo ordenado por el juez. Artículo 13.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: 1) Es solicitada por el propio trabajador. 2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. 3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal. 4) Caduca el Registro. El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación. En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito. Artículo 14.- De la verificación posterior de la información brindada para la inscripción en el RETCC 14.1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el RETCC, renovación y otros actos conexos. 14.2. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente contrasta la información proporcionada por los administrados con la existente en las bases de datos o sistemas a su cargo o las que le sean facilitadas por las entidades competentes, tales como la Planilla Electrónica, conforme al marco legal. Artículo 15.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil 15.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

15.2. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra. 15.3. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella. Artículo 16.- Del acceso a la información contenida en el RETCC 16.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil. 16.2. De acuerdo con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC referida a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. TÍTULO III ACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 17.- Acceso a servicios La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con los servicios de difusión de la normatividad laboral, inspección del trabajo, servicio público de empleo, servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales, así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 18.- Verificación de Inspección La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 15 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Implementación progresiva del RETCC Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición complementaria final, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en las regiones del territorio nacional. Las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en el territorio de cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional. Tercera.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo; entre otros aspectos para: a) La aprobación de los instrumentos técnicos relacionados a la profesionalización de trabajadores de construcción civil inscritos en el RETCC que resulten pertinentes para desarrollar, fortalecer y reconocer las competencias laborales de los trabajadores de esta actividad.

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