Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593571

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción" que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de DesastresCENEPRED, es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los "Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción" aprobados por la presente resolución, así como brindar asistencia técnica y/o absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en la citada norma, conforme al ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y en el mismo día, en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www. cenepred.gob.pe), conjuntamente con los "Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción" aprobados en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1406608-1

AMBIENTE
Aprueban la "Guía Complementaria para la Compensación Ambiental: Ecosistemas Altoandinos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2016-MINAM Lima, 19 de julio de 2016 Visto, el Memorando N° 391-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 047-2016-MINAM-DVMDERN/ DGEVFPN, de fecha 08 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 427-2016-MINAMDVMDERN, de fecha 12 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 433-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 15 de julio de 2016; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al principio de prevención, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigación,

recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la citada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 10 de la citada Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros, la Estrategia de Manejo Ambiental o la definición de metas ambientales, incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, dentro del Anexo I del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus modificatorias, se define a la compensación ambiental como las medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM se aprueban los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA que tiene por objeto definir la formulación y elaboración del Plan de Compensación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, en los casos que sea aplicable, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, con Resolución Ministerial N° 066-2016-MINAM se aprueba la Guía General para el Plan de Compensación Ambiental, que complementa los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM, y desarrolla los principales aspectos relacionados con la compensación ambiental durante el levantamiento de la información de la línea base, la identificación y caracterización de impactos ambientales y, particularmente, las medidas que debe contener el Plan de Compensación Ambiental; Que, en dicho contexto, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, en coordinación con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, ha elaborado la "Guía Complementaria para la Compensación Ambiental: Ecosistemas Altoandinos", con el objetivo de establecer los pasos a seguir para estimar las pérdidas y ganancias del valor ecológico en un área de intervención, aplicable a los ecosistemas altoandinos, en un proceso de compensación ambiental; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Secretaria General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de

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