Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 7), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de encargar a la Sociedad Concesionaria la elaboración de los estudios para la ejecución de las Obras Nuevas en los Subtramos 1, 5 y 6 de la Red Vial, la ejecución de las labores constructivas de las Obras Nuevas en los Subtramos 4 y 5, la ejecución de un Mantenimiento Periódico del Subtramo 5, la ejecución de las obras correspondientes al cierre de las Lagunas de Oxidación ubicadas en el distrito de San Clemente, modificar la Cláusula 6.17, incorporar la Cláusula 6.20.A., incorporar un último párrafo en el literal a) de la Cláusula 11.8 e incorporar el Anexo XI al Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 7; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 024-16-SCD-OSITRAN del 01 de junio de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1953-588-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 021-16-GREGSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 153-2016-EF/15.01 del 11 de julio de 2016, remite el Informe Nº 085-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 7, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 434-2016-MTC/25, Nº 0514-2016-MTC/25, Nº 0614-2016-MTC/25, Nº 6352016-MTC/25 y Nº 0649-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1406605-1

Otorgan a persona natural el permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas aerodeportivo con ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2016-MTC/12 Lima, 23 de junio del 2016 Vista la solicitud del señor GONZALO BEDOYA STAFFORD, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-0917812016 del 04 de abril del 2016 el señor GONZALO BEDOYA STAFFORD, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 06802016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 209-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 066-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 058-2016MTC/12.070.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 247-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que

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