Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

b) La aprobación de las disposiciones de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11 del Reglamento. Dicha resolución ministerial se emite, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto supremo. c) El establecimiento de reglas especiales para la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad. d) Establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial. Para efectos de la modalidad virtual, la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo. La modalidad virtual de inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Prórroga de vigencia de inscripción Amplíese en seis (6) meses la vigencia de la inscripción en el RETCC de aquellos trabajadores que obtuvieron dicha inscripción durante el año 2014. En este caso, los trabajadores deben cumplir con realizar el procedimiento de renovación de su inscripción al cumplirse los dos (2) años de vigencia iniciales y hasta antes de finalizada la extensión del plazo de vigencia prevista en la presente disposición, de lo contrario, caducará su inscripción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación Sustitúyase el numeral 24.15 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, el cual queda redactado conforme a los siguientes términos: "Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (...) 24.15. Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo y al reglamento que aprueba. La presente disposición no afecta las inscripciones en el RETCC realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 1406676-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2016 MTC/01 Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 1953-588-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 021-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 085-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 434-2016-MTC/25, Nº 05142016-MTC/25, Nº 0614-2016-MTC/25, Nº 0635-2016MTC/25, y, Nº 0649-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S (en adelante, Contrato de Concesión); Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N° 1462008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que resulten aplicables.";

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