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593579 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 El Peruano / biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del citado Reglamento prescribe que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120) toneladas; además, señaló que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 196-2016-DEC- IMARPE/PRODUCE y el Ofi cio N° 488-2016-IMARPE/ DEC, alcanza los informes “Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con proyección de captura en el 2016” y “Análisis complementario de la pesquería del bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides”, a través de los cuales señala: i) en el presente período de pesca, la fl ota ha operado a lo largo del litoral peruano ejerciendo mayor presión de pesca en la zona centro - sur; ii) en base a nueva información de días totales y días efectivos de pesca se recalculó el valor de la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), el cual resultó ligeramente mayor al análisis previo, mostrando una tendencia ligeramente ascendente, sin embargo, no se evidenció diferencias signifi cativas, encontrándose dentro de los límites de confi anza de los valores previamente estimados; iii) tomando en cuenta que el bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es una especie de vida larga, lento crecimiento y una amplia distribución mundial, se consideró un análisis de riesgo para la ayuda en la toma de decisión, defi niendo el riesgo como la probabilidad de reducir (o mantener) la biomasa por debajo del nivel de referencia K/2, bajo diferentes niveles de captura; y, iv) se considera asumir un riesgo por debajo del 50%; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que modifi que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE, a fi n de ampliar la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1406269-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Salud a efectuar el pago de cuotas a la Organización Panamericana de la Salud y al Instituto Sudamericano de Gobierno de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2016-RE Lima, 19 de julio de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 1111-2016-SG/MINSA, de 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y el Instituto Sudamericano de Gobierno de Salud –ISAGS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Salud, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y el Instituto Sudamericano de Gobierno de Salud –ISAGS, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Salud, a efectuar el pago de las siguientes cuotas: