Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. (...)". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1406676-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban los "Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-PCM Lima, 18 de julio de 2016 Vistos: El Oficio Nº 147-2016/CENEPRED/DGP-1.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, el Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y demás documentación sustentatoria relacionada con la aprobación de los "Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 29664, establece que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de actividades y acciones relacionado con los procesos de estimación, prevención y reducción del Riesgo, así como de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, procesos que a su vez son desarrollados en el Reglamento de la acotada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; Que, en dicho marco legal, se define el Proceso de Reconstrucción como aquél que comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así como la reactivación económica de las comunidades afectadas; Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, es la entidad encargada de asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector, la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención, reducción de riesgo, así como de reconstrucción; Que, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 11.8 del artículo 11° de la referida norma reglamentaria, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional incorporar e implementar en su gestión los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones"; Que, conforme lo determina el numeral 43.B.4 del artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias, le compete a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con la unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, al amparo de las normas expuestas, el CENEPRED ha propuesto los "Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción", documento normativo que tiene por objetivo disponer de mecanismos e instrumentos que permitan a los integrantes del SINAGERD, implementar el proceso de reconstrucción enmarcado en la planificación del desarrollo sostenible de los territorios afectados por emergencias y desastres, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación social, la reactivación económica, así como la recuperación física de las localidades afectadas; Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ámbito de su competencia, ha emitido opinión favorable para la aprobación de los "Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción" según se desprende del Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de fecha 30 de junio de 2016; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción";

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