Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES, se precisó que, en tanto no se apruebe un nuevo marco normativo que regule el régimen, organización y funciones de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, la totalidad de éstas continúan rigiéndose por la Ley N° 26918, el Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES y demás disposiciones vinculadas a dichas entidades benéficas y que para el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, respecto de las cuales ha concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejercía sobre ellas, los aludidos dispositivos son plenamente aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el citado Decreto Supremo respecto de las funciones y competencias materia de transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, en ese contexto, a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, que aprueba normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, se estableció que, durante el proceso de reordenamiento, quedan sin efecto, entre otros aspectos, las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refiere el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 356, salvo que dichos actos estén contenidos en la Resolución Suprema integrando el Expediente Técnico que lo sustenta; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y normativa referidas a las Sociedades de Beneficencia Pública; y (ii) Monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública, así como sus planes, programas y proyectos; Que, mediante Informe N° 065-2016-MIMP/DGFCDIBP-JAC del 5 de julio de 2016, la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha señalado que la finalidad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa guarda relación con la atención de la población en vulnerabilidad en materia de salud, cuyas condiciones de vida de las personas de estos grupos en riesgo mejorará con la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche Nivel III-1 de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa", código SNIP N° 90900, por lo que la transferencia del bien inmueble a título gratuito, con Partida N° 01129316, servirá de soporte para la prestación del servicio público que brindará el citado hospital, precisando de esta manera que la finalidad social para la cual está constituida la entidad benéfica guarda relación con la ejecución del citado Proyecto, en el cual sustenta su pretensión el Gobierno Regional de Arequipa, razón por la cual emite su opinión técnica favorable para autorizar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa efectúe la transferencia interestatal a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa ­ Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa", código SNIP N° 90900; Que, asimismo con Oficio N° 050-2016/SBN-DGPE del 14 de marzo de 2016, la Dirección de Gestión del

Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales hace de conocimiento de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa el Informe de Brigada N° 0276-2016/SBN-DGPE-SDDI del 7 de marzo de 2016 de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la citada Superintendencia, mediante el cual se emite opinión favorable para la transferencia predial a título gratuito del predio de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa ­ Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, solicitada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, dado que en dicho predio funciona el Hospital Goyeneche; Que, en consecuencia y conforme al marco legal vigente, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se autorice a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a efectuar la transferencia a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa ­ Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa", código SNIP N° 90900, el cual será en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad social; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia a título gratuito del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa ­ Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa", código SNIP N° 90900, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH. Artículo 2.- La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa para la transferencia a título gratuito del bien inmueble al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento y la Directiva N° 005-2013-SBN, aprobada por Resolución N° 067-2013-SBN. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1406675-1

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