Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016
REQUISITOS:

NORMAS LEGALES

593581

· Funcionario del servicio Diplomático con Categoría de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario. En caso no pertenezca al Servicio Diplomático · Título profesional o Grado Académico universitario de Doctor o Maestría con experiencia no menor a cinco años en la docencia.

Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el "Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC" aprobado mediante el artículo precedente, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo. 2.2. No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. 2.3. Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. TÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Artículo 3.- Del Registro 3.1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional. 3.2. El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo. Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores. 3.3. Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el Decreto Legislativo N°1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece entre sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la citada actividad; promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en este sector; velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil; Que, el referido decreto legislativo, en su artículo 8, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueba el reglamento del RETCC indicándose su objeto; ámbito de aplicación; requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación de la inscripción; causales de suspensión y cancelación; y demás normas de aplicación; Que, conforme con lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere emitir el decreto supremo que apruebe el reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC" que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria; que forma parte integrante del presente decreto supremo.

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