Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

de inscripción en el RETCC, garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo. Artículo 4.- De la responsabilidad del Registro El RETCC, se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y es operado de manera desconcentrada en las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo. Artículo 5.- Sobre la Autoridad Administrativa de Trabajo competente 5.1. Tratándose de un registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. 5.2. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. Es competente para resolver los recursos de apelación, la dirección de prevención y solución de conflictos o quien haga sus veces en la respectiva dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación: a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil; La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción. b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior. De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción. c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes y en original. Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, es posible cumplir con el presente requisito mediante la presentación de copias autenticadas por fedatarios institucionales, siempre que se cumpla con las disposiciones sobre régimen de fedatarios previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello implica la posibilidad de retener los originales por el término máximo de dos (2) días hábiles. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC. Artículo 7.- Del procedimiento de inscripción La inscripción en el RETCC se realiza de manera personal y presencial, constituyendo un procedimiento

administrativo de aprobación automática. Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo registran a los trabajadores mediante el aplicativo informático del RETCC. Artículo presentada 8.- Admisión de la documentación

8.1. En caso la solicitud del trabajador presentada en físico no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. 8.2. Subsanada la omisión, la autoridad competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud. Artículo 9.- Constancia de Inscripción 9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el RETCC. El aplicativo informático genera la Constancia de Inscripción y un carné a favor del trabajador. 9.2. El carné acredita la inscripción en el RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones. 9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia. 9.4. En caso de pérdida del carné, el trabajador deberá requerir un duplicado ante la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo de cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando su nombre completo, el número de su inscripción en el RETCC o el número de documento de identidad, y el número de operación del pago de la respectiva tasa por duplicado del carné. A dicha solicitud deberá acompañarse denuncia policial dando noticia de la pérdida del carné respectivo. La tasa respectiva por el duplicado, será fijada por la entidad competente en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, conforme al marco normativo vigente. 9.5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del carné. Igualmente, se podrá establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC. Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción 10.1. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, hasta el último día de su vigencia. 10.2. De no renovarse oportunamente la inscripción, ésta caducará de manera automática. Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias laborales.

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