Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "Segundo Simposio Internacional de Pesca y Acuicultura para Consumo Humano" que se llevará a cabo el día 01 de septiembre de 2016, organizado por el Comité de Productos Pesqueros y Acuícolas para Consumo Humano de la Sociedad Nacional de Industrias. Artículo 2.- Autorizar el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice para la promoción del evento denominado "Segundo Simposio Internacional de Pesca y Acuicultura para Consumo Humano". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1405851-3

Que, el presidente del Comité de Productos Pesqueros y Acuícolas para Consumo Humano de la Sociedad Nacional de Industrias, mediante las Cartas de vistos, solicitó al Ministerio de la Producción la oficialización del evento denominado "Segundo Simposio Internacional de Pesca y Acuicultura para Consumo Humano" el cual se realizará el día jueves 01 de septiembre de 2016; evento que tiene como finalidad dar a conocer la importancia del sector, su actual problemática y reconocer las acciones para lograr su desarrollo, conforme a lo indicado en el Informe N° 00009-2016-PRODUCE/DEPCHDdepchd_temp04 de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 223-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa señala que mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE se declaró de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que resulta procedente la emisión del dispositivo legal correspondiente para la oficialización del evento denominado "Segundo Simposio Internacional de Pesca y Acuicultura para Consumo Humano"; Que, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional mediante los Memorandos Nos. 250-2016-PRODUCE/ OPIN y 00331-2016-PRODUCE/OPIN consideró conveniente el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en los materiales promocionales del referido evento; Que, la Oficina de Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante los Informes Nos. 095-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE y 112-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE ha señalado que los alcances del citado evento se encuentran alineados con las prioridades de cooperación técnica internacional en particular con el Área Prioritaria 3: "Economía competitiva, empleo y desarrollo regional"; tema prioritario 14 "Actividades económicas diversificadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional"; y, con el Área prioritaria 4: "Recursos Naturales y Medio Ambiente; tema prioritario 15 "Conservación y aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales", con lo cual emite opinión favorable para la oficialización del evento en mención; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 0032008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, de la Directiva General N° 008-2013-PRODUCE "Lineamientos para el Uso del Logotipo del Ministerio de la Producción e Implementación de la Identidad Visual del Gobierno del Perú", aprobada por Resolución Secretarial N° 039-2013-PRODUCE/SG;

Modifican el primer párrafo del artículo 1 de la R. M. N° 151-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE, los Oficios Nos. 488 y 528-2016-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00132-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la

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