Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor GONZALO BEDOYA STAFFORD el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - TRIKE (Delta Trike), modelo QuikR, marca P&M Aviation. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor GONZALO BEDOYA STAFFORD deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP N° 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor GONZALO BEDOYA STAFFORD no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor GONZALO BEDOYA STAFFORD deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del

Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1400383-1

Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales Fabian´s S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3131-2016-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s E-124060-2016 y E-1528792016 presentadas por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2815-2011MTC/15 de fecha 26 de julio de 2011, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L., en adelante La Escuela, ubicada en: Prolongación Cuzco N° 248, 250 y 252, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencia de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-124060-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, solicitó la renovación de su autorización para funcionar como Escuela de Conductores, en el local ubicado en Prolongación Cuzco N° 250 y 252, 1er y 2do piso, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme lo establecido en el artículo 55 de El Reglamento; Que, mediante el Oficio N° 3197-2016-MTC/15.03 de fecha 23 de mayo de 2016, notificado en la misma fecha, se puso en conocimiento de La Escuela las observaciones detectadas a la documentación presentada (en cuanto a condiciones de infraestructura, disponibilidad del equipo psicosensométrico y flota vehicular), otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a los cuales se le adicionó dos (2) días por el término de la distancia, para la subsanación correspondiente; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-152879-2016 de fecha 03 de junio de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones detectadas con el oficio mencionado en el párrafo que precede; Que, mediante el Oficio N° 3669-2016-MTC/15.03 de fecha 10 de junio de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular a los locales ubicados en las ciudad de Huancayo (objeto de renovación), se realizaría en el local ubicado en: Prolongación Cuzco N° 250-252, 1er y 2do piso, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y circuito de manejo ubicado en: Predio Coyllor Grande, Paraje Mata Vaca, Anexo de Coyllor, Jurisdicción del distrito de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín (a un kilometro de la vía Mariscal Castilla); Que, mediante el Informe N° 011-2016-MTC/15.03.fsd de fecha 20 de junio de 2016, el personal encargado de la inspección señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva;

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