Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

modificación del Contrato de Concesión "Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa", a fin de modificar el plazo de la Puesta en Operación Comercial establecido en dicho contrato, por lo que una vez aprobada la modificación de dicho contrato actualizaría y remitiría a la Dirección General de Electricidad el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto, para efectos de continuar con el trámite de otorgamiento de autorización; Que, según lo establecido en el quinto párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos establecidos en el artículo 22 de la misma ley que incluye la autorización ésta se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública, por lo que se hace necesario que primero se apruebe la modificación del Contrato de Concesión "Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa", a fin de que exista un calendario vigente del proyecto, que a su vez será tomado en cuenta para el otorgamiento de la autorización, materia de la presente Resolución; Que, mediante Carta GG Nº 499-2016 con Registro Nº 2612715 de fecha 06 de junio de 2016, INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C. presentó el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, donde define que la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa será el 30 de julio de 2016, fecha que ha sido aprobada mediante la modificación señalada en el quinto considerando de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 3302016-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., que se identificará con código Nº 33362415, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa con una potencia instalada de 45,7 MW, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2.- INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa a más tardar el 30 de julio de 2016. El incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1404540-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan transferencia a título gratuito de bien inmueble a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MIMP Lima, 19 de julio de 2016 Vistos, la Nota Nº 293-2016-MIMP/DGFC y el Memorando N° 386-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes N° 064-2016-MIMP/DGFC-DIBP-JAC y N° 065-2016-MIMP/ DGFC-DIBP-JAC de la Dirección de Beneficencias Públicas y los Oficios N° 064-2016-SBPA-P y N° 137-2016-SBPA-P de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano y a través de su artículo 3 se establece que, forman parte del citado sistema, las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo N° 356 y las demás entidades del Sector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual señala en el literal m) de su artículo 5 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, con Decreto Supremo N° 004-2011-MIMDES se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; Que, a través del Oficio N° 064-2016-SBPA-P del 22 de abril de 2016, la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, en atención al Acuerdo de Directorio consignado en el Acta de Reuniones Ordinaria de Directorio del 21 de setiembre de 2015 (Sesión N° 00362015), solicita la aprobación de la transferencia predial a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Arequipa del bien inmueble de 45 488,54 m2, inscrito en la Partida N° 01129316 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa ­ Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III-1, de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa", al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición

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