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593953 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 417/MDSMP San Martín de Porres, 20 de julio de 2016EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004 -2016-CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 865 -2016-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1129 -2016-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 526-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 027 -2016-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es de competencia municipal en materia ambiental, la plani fi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 10º, del Rol de las Municipalidades, Inciso 2º, la obligación de “Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de los residuos sólidos de su jurisdicción”; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la “Aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 367-MDSMP, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres; asimismo siendo necesario la actualización de la acotada norma, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 027-2016-GSPYGA/MDSMP solicita la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1129-2016-GAJ/MDSMP, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Martín de Porres, se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 9º, Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como a las instancias administrativas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial el Peruano, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información su publicación en la página Web de la Institución, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier documento que se aponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1407482-1 Reconocen a la Comisión Ambiental Local del distrito y establecen su conformación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016/MDSMP San Martín de Porres, 1 de julio de 2016EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 796-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1022-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 024-2016-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el Informe N°026-2016-PFRyRS-GSPyGA/MDSMP de la Coordinadora del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, tiene por objeto el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, así como fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental; Que, el Artículo 25° de la Ley N° 28245 establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las