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594154 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, la obtención de la Constancia de Cumplimiento no exonera de la observancia de otras obligaciones previstas en la normativa nacional. Artículo 18.- Vigencia de la Constancia de Cumplimiento. La Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico tiene la vigencia de un (1) año computado a partir de la fecha de emisión y se emite bajo los criterios de imparcialidad y no discriminación. Al momento de solicitar la emisión de la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico, los certifi cados de conformidad deben estar vigentes. Cuando estos certifi cados tengan una vigencia menor a un año, la Constancia de Cumplimiento será otorgada por un período igual a la vigencia del certifi cado alcanzado. Artículo 19.- Procedimientos para la evaluación de las solicitudes. Ingresada la solicitud, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, la DIRE: a. Verifi cará que la documentación cumpla con las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 del presente reglamento. En caso se adviertan defi ciencias, tanto de carácter documental, técnico y/o legal, se otorga un único plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, contados a partir de la notifi cación. b. De no presentarse la subsanación en el plazo dispuesto en el punto anterior o de haberse presentado sin que se hayan subsanado las defi ciencias advertidas, declarará improcedente la solicitud. c. De cumplir con los requisitos establecidos o de haberse levantado las defi ciencias advertidas, procederá a emitir la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico. La comunicación de la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico emitida y demás actos administrativos son notifi cadas a través del sistema de notifi cación electrónica de la VUCE. Artículo 20.- Cancelación de la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico. La DIRE, de ofi cio o a pedido de parte, supervisa el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del presente reglamento, en mérito de lo cual emite un informe técnico. En caso que el informe técnico advierta el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del reglamento, se otorga al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de las subsanaciones respectivas. Vencido dicho plazo y, de no haberse subsanado la observaciones, se procede a la cancelación de la autorización de la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico, la misma que es declarada a través de una Resolución Directoral; quedando el administrado obligado a efectuar las medidas correctivas y garantizar la inmovilización y retirada de productos. Artículo 21.- No tenencia de la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico. Las mercancías extranjeras que no cuenten con la Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico no podrán ser nacionalizadas, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de las mismas. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL Artículo 22.- Excepción de Cumplimiento. Se excluye del cumplimiento del presente Reglamento Técnico los siguientes productos fabricados en el extranjero que se encuentren bajo régimen aduanero especial o de excepción según lo establecido la Ley General de Aduanas y su Reglamento: a) Muestras que ingresan para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales; y, b) Productos a ser utilizados para investigaciones científi cas. ANEXO A Tabla A1.- Conductores de un solo alambre (Clase 1), para conductores unipolares y multipolares 1 2 3 Sección nominal mm2 Resistencia máxima del conductor a 20 ºC Conductor de cobre recocido, circular Desnudo Ω/km Recubierto Ω/km 0,5 0,75 1 1,5 2,5 4 6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240 300 400 500 630 800 1 000 1 200 36,0 24,5 18,1 12,1 7,41 4,61 3,08 1,83 1,15 0,727 a 0,524 a 0,387 a 0,268 a 0,193 a 0,153 a 0,124 a 0,101 a 0,0775 a 0,0620 a 0,0465 a --- --- --- --- -- 36,7 24,8 18,2 12,2 7,56 4,70 3,11 1,84 1,16 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- a Véase nota del apartado 5.1.1 b de la IEC 60228.