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594147 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / Designación del conductor Denominación H05Z1-U y H05Z1-R Cables unipolares rígidos y sólidos sin cubierta con aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para cableado interno. H05Z1-K Cables unipolares fl exibles sin cubierta con aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para cableado interno. H07Z-U y H07Z-R Cables unipolares rígidos y sólidos sin cubierta con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para instalaciones fi jas. H07Z-K Cables unipolares fl exibles sin cubierta con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para instalaciones fi jas. H05Z-U Cables unipolares sólidos sin cubierta con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para cableado interno. H05Z-K Cables unipolares fl exibles sin cubierta con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos. Cables para cableado interno. 2.4 Los conductores eléctricos de baja tensión de uso en edifi caciones domiciliarias, comerciales y usos similares referidos en el cuadro siguiente, serán tratados conforme a los dispuesto en el numeral 4.4 del presente reglamento técnico. Cuadro No. 4 THW (90) Cable unipolar rígido aislado con PVC 90 ºC THWF (90 Cable unipolar fl exible aislado con PVC 90 ºC XHHW-2 (90) Cable unipolar rígido aislado con XLPE 90 ºC THWN-2 (90). Cable unipolar rígido aislado con PVC y cubierto con nylon 90 ºC 2.5 Los productos comprendidos en la siguiente partida del Sistema Armonizado y Subpartida Nacional1: CODIGO DESCRIPCIÓN CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO SA SPN 85.44 Hilos, conductores (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; conductores de fi bras ópticas constituidos por fi bras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V: 8544.49 - - Los demás: 8544.49.10 - - - De cobre: 8544.49.10.90 - - - - Los demás Aplica a conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a tensiones nominales (Uo/U) hasta e inclusive 450/750 volts, excepto los provistos de piezas de conexión que se indican en los artículos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente reglamento técnico. Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes de este Reglamento se aplican las defi niciones siguientes: 3.1 Aislamiento (material): Todo material usado para aislar un dispositivo. 3.2 Conductor sólido: Es el conductor formado por un solo alambre. 3.3 Alambre: Es el producto de cualquier sección maciza, obtenido a partir del alambrón por trefi liación, laminación en frío o ambos procesos combinados, resultando un cuerpo de metal estirado generalmente de forma cilíndrica y de sección circular. 3.4 Autoridad aduanera: Se refi ere a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 3.5 Baja tensión: Para efecto del presente Reglamento, cualquier tensión nominal comprendida desde 80 volts hasta 1 000 volts. 3.6 Compuesto de caucho de etileno-propileno (EPR) u otro elastómero sintético equivalente: Compuesto reticulado en el que el elastómero es etileno-propileno o un elastómero sintético equivalente proporcionando un compuesto con propiedades similares al EPR. 3.7 Conductor cableado: Es el conductor formado por un conjunto de alambres o cualquier combinación de conjunto de alambres. 3.8 Conductor eléctrico (conductor): Alambre o conjunto de alambres, no aislados entre sí destinados a conducir la corriente eléctrica. Puede ser desnudo, aislado o cubierto. 3.9 Conductor fl exible: Es el formado por uno o varios alambres sin torsión. Se usa en instalaciones móviles. 3.10 Conductor rígido: Conductor sólido (alambre) o cableado que se usa en instalaciones fi jas. 3.11 Cubierta: Recubrimiento externo de uno o más conductores aislados. 3.12 DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 3.13 Elongación: Longitud fi nal que alcanza un material al momento de romperse cuando se le somete a un ensayo de tracción, expresada en porcentaje de la longitud inicial. 3.14 Ensayo o Prueba: Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto siguiendo un procedimiento especifi cado. 3.15 Ensayos de muestreo (S): Ensayos hechos en muestras de conductores eléctricos terminados o componentes tomados de un conductor terminado, adecuados para verifi car que el producto terminado cumple con las especifi caciones de diseño. 3.16 Ensayos tipo (T): Ensayo de conformidad que se aplica a una o más muestras de un producto representativo de la producción. Estos ensayos son de tal naturaleza que, después de realizados, no necesitan 1 Arancel de Aduanas 2012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238- 2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2011 y sus modifi catorias.