Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

594144

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

para que, en representación del cónsul, formulen oposición o cancelación, así como cualquier actuación necesaria dentro de los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Los presentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser debidamente acreditados ante la SUNARP. La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores deben coordinar la forma de acreditación de los funcionarios autorizados y presentantes ante el Registro. Sexta. Anotación preventiva en el Registro de Personas Jurídicas por falsificación en la certificación notarial de apertura de libro En el caso de inscripción sustentada con la copia certificada de un acta asentada en el libro cuya certificación notarial es falsa, el notario que supuestamente habría certificado la apertura del libro debe solicitar la anotación preventiva en el Registro de Personas Jurídicas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de conocer este hecho, bajo su responsabilidad. La anotación preventiva tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Sétima. Anotación preventiva en el Registro de Personas Jurídicas por suplantación para la certificación notarial de apertura de libro En el caso de inscripción sustentada con la copia certificada de un acta asentada en el libro cuya apertura se realizó suplantando la identidad del apoderado o representante legal de la persona jurídica, el notario que certificó la apertura del libro debe solicitar la anotación preventiva en el Registro de Personas Jurídicas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de conocer este hecho, bajo su responsabilidad. La anotación preventiva tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación de la norma en el tiempo para nulidad de escritura pública Se encuentra excluida de las causales de nulidad la escritura pública otorgada antes de la vigencia del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por la Ley N° 30313 y el Decreto Legislativo N° 1232, y cuyo proceso de conclusión de firmas se efectuó dentro de los alcances de las restricciones previstas en dichas normas. Segunda. Actos que no se encuentran dentro de los supuestos para nulidad de escritura pública Las escrituras públicas de otorgamiento de poder se encuentran excluidas de los supuestos de nulidad de escrituras públicas previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por la Ley N° 30313 y el Decreto Legislativo N° 1232. 1408433-11

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2016-JUS Lima, 22 de julio de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00006-2016-JUS/ CGP, de fecha 14 de junio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER, es un interno de nacionalidad española recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal a del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 10 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 062-2016-INPE/18-221ASP-J, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el médico cirujano Ely David Díaz Tafur, señala como diagnóstico: Cardiopatía isquémica, uropatía obstructiva y neoplasia maligna de vejiga; Que, el Protocolo Médico N° 001-2016-INPE/18-221ASP-J, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el médico cirujano Ely David Díaz Tafur, señala como diagnóstico: Cardiopatía isquémica, uropatía obstructiva y neoplasia maligna de vejiga; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 052-2016-INPE-JASP, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal del Callao, suscrito por los médicos cirujanos Ely David Díaz Tafur y Jephrey Prialé Mori, señala como diagnóstico: Cardiopatía isquémica, uropatía obstructiva y neoplasia maligna de vejiga; Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al Médico del Establecimiento Penitenciario del Callao, Víctor Bravo Alva, se establece que el interno SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.