Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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trámite o la cancelación del asiento registral irregular por falsificación de documentos o suplantación de identidad. 2. El servidor o funcionario de la SUNARP. 3. El interesado, quien acude ante la autoridad o funcionario legitimado a fin de que solicite la oposición o la cancelación en sede administrativa del asiento registral irregular. 4. El notario, respecto de la anotación preventiva prevista en la Quinta y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Artículo 4. Naturaleza del procedimiento de inscripción registral El procedimiento administrativo de inscripción registral es especial y de naturaleza no contenciosa. No cabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, salvo los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos en los que se admite la oposición, conforme a lo regulado en la Ley N° 30313 y en el presente Reglamento. Artículo 5. Abreviaturas Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2. Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Decreto Legislativo N° 1049: Decreto Legislativo del Notariado. 4. Ley N° 26366: Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. 5. Ley N° 30313: Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049. 6. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN o norma que lo sustituya. Artículo 6. Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Acta de identificación: Es el formato mediante el cual se acredita la identificación de quien se apersona ante la Oficina Registral para presentar la solicitud de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la solicitud de cancelación de un asiento de inscripción irregular. 2. Asiento de cancelación: Es la inscripción que se utiliza para cancelar otro asiento con la presunción de extinción del derecho publicitado. 3. Asiento registral irregular: Es aquella inscripción sustentada en el título que contiene un instrumento falsificado total o parcialmente, o cuando en su elaboración se ha producido una suplantación de identidad del otorgante o compareciente. 4. Autoridad o funcionario legitimado: Es el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, quienes están legitimados para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral irregular por suplantación de identidad o falsificación de documento. 5. Diario: Es el sistema informático existente en cada Oficina Registral que permite consignar de manera cronológica la presentación de los títulos de acuerdo a los requisitos previstos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas reglamentarias que emita la SUNARP. 6. Instancia registral: Es aquella conformada por el registrador y el Tribunal Registral, cuando corresponda.

7. Jefe zonal: Es el servidor civil de mayor jerarquía en cada zona registral u órgano desconcentrado de la SUNARP. 8. Mesa de partes: Es el área de la Oficina Registral destinada a recibir documentos vinculados a un procedimiento de inscripción registral en trámite. No genera asiento de presentación. 9. Módulo "Sistema Notario": Es un sistema de información a través del cual el notario obligatoriamente incorpora, cambia o retira a sus dependientes, sellos, firmas u otra información que sea habilitada en dicha aplicación para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados. 10. Oficina Registral: Es la encargada de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y derechos inscribibles. 11. Registros: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP previstos en el artículo 2 de la Ley N° 26366 y en otras normas especiales. 12. Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP donde se inscriben actos o derechos sobre el bien mueble o inmueble. 13. Título en trámite: Es el instrumento que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier Oficina Registral de la SUNARP que se encuentra en proceso de calificación por la instancia registral. 14. Trámite documentario: Es el área de la oficina registral encargada de recibir la documentación en general. CAPÍTULO II OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Artículo 7. Supuestos para formular la oposición o cancelación 7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposición o la cancelación, según corresponda, únicamente en los siguientes supuestos: 1. Suplantación de identidad en el instrumento público protocolar extendido ante el notario o cónsul. 2. Suplantación de identidad en el instrumento público extraprotocolar, siempre que el firmante se haya identificado ante el notario o cónsul. 3. Falsificación de instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado. 4. Falsificación de documento inserto o adjunto en el instrumento público expedido por la autoridad o funcionario legitimado que sea necesario para la inscripción registral del título. 5. Falsificación de la decisión arbitral supuestamente expedida por el árbitro. 7.2 La formulación de una oposición o cancelación no puede tratar sobre supuestos de falsedad ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo 8. Deberes de la autoridad o funcionario legitimado La autoridad o funcionario legitimado tiene los siguientes deberes: 1. Atender oportunamente la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad presentada por el interesado. 2. Verificar los hechos señalados en la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad presentado por el interesado. 3. Solicitar la oposición de título en trámite o cancelación de asiento registral, de oficio o en mérito a la presentación de la denuncia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. 4. Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

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