Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

594138

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 9. Silencio administrativo negativo La oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación en sede administrativa de un asiento registral irregular se encuentran sujetas al silencio administrativo negativo de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, quedando expedito el derecho de interponer las acciones judiciales correspondientes. CAPÍTULO III CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Y LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA SUBCAPÍTULO I CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Artículo 10. Conocimiento de la presentación al registro de un título El interesado conoce de la presentación de uno o más títulos ingresados al registro a través del servicio de Alerta Registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento por cualquier otro medio. Artículo 11. Servicio de "Alerta Registral" La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual se brinda información, mediante correo electrónico o mensaje de texto, sobre la presentación al registro de uno o más títulos respecto a una determinada partida registral. Artículo 12. Formas de suscripción al Servicio de Alerta Registral El servicio de Alerta Registral se brinda de las siguientes formas: 1. De oficio: Es aquella efectuada por la SUNARP cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el Registro de Predios o en el Registro Propiedad Vehicular. Para tal efecto, en el formulario de solicitud de inscripción registral se debe consignar el correo electrónico o el número de teléfono móvil del adquirente, aun cuando este ya se encuentre suscrito al servicio de Alerta Registral. 2. A solicitud: Es aquella efectuada por el interesado mediante la suscripción del formulario virtual desde el Portal Institucional de la SUNARP. Artículo 13. Lectura del título en trámite El interesado que conoce, mediante el Servicio de Alerta Registral o por cualquier otro medio, de la presentación de uno o más títulos vinculados a una partida registral determinada, puede acceder a la información del título en trámite a través de su lectura, previo pago de los derechos registrales. Artículo 14. Expedición de copia de título en trámite Tratándose de la solicitud de oposición, el interesado puede solicitar copia de los documentos que conforman el título en trámite en la partida registral, conforme al TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-JUS. Para tal efecto, el encargado de brindar la información expide la copia certificada del título en trámite en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud. SUBCAPÍTULO II LA DENUNCIA SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Artículo 15. La denuncia La denuncia es la solicitud del interesado dirigida a la autoridad o funcionario legitimado para comunicar la existencia de un asiento registral irregular o de un procedimiento de inscripción registral en trámite sustentado en título que adolece de falsificación de documento o suplantación de identidad.

Artículo 16. Contenido de la denuncia La denuncia debe contener la indicación de los hechos, la información que permita su constatación, así como el aporte de la evidencia o cualquier otro elemento que permita verificar la falsificación del documento o la suplantación de identidad. Artículo 17. Lugar de presentación de la denuncia La denuncia se presenta en el domicilio de la autoridad o funcionario legitimado, de la siguiente manera: 1. En el caso del notario: Se presenta en el domicilio del despacho notarial. En caso de cese del notario se presenta en el domicilio del Colegio de Notarios correspondiente. 2. En el caso del cónsul: Se presenta en la mesa de partes del domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores o en el domicilio del consulado. 3. En el caso del juez: Se presenta en la mesa de partes del domicilio de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el juez o en el domicilio de su despacho judicial. 4. En el caso del funcionario público: Se presenta en la mesa de partes del domicilio de la entidad a la que pertenece. 5. En el caso de arbitraje institucional: Se presenta en el domicilio del centro de arbitraje. 6. En el caso del árbitro ad-hoc: Se presenta en el domicilio que conste en el RENIEC. Artículo 18. Plazo de atención de la denuncia presentada Los plazos para la atención de la denuncia presentada son los siguientes: 1. En el caso de la oposición de inscripción registral: La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre la denuncia en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación. 2. En el caso de la cancelación de asiento registral: La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre la denuncia en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación. Tratándose de un supuesto de cese, el plazo se interrumpe y se computa a partir de la designación por el Colegio de Notarios del notario que asume la competencia para evaluar y formular la denuncia. Artículo 19. Acciones de la autoridad o funcionario legitimado respecto de la denuncia 19.1 Una vez que la autoridad o funcionario legitimado recibe la denuncia, procede a realizar las siguientes acciones: 1. En el caso de que se trate de un supuesto de falsificación de documento total o parcial, entre otras acciones, verifica la firma, rúbrica, signo, sellos de seguridad o confronta la información con el instrumento matriz, según corresponda. 2. En el caso de que se trate de un supuesto de suplantación de identidad, el notario o cónsul evalúa la denuncia a través de los siguientes documentos: partida de defunción o certificado de movimiento migratorio del supuesto otorgante o compareciente del acto, que acrediten indubitablemente la imposibilidad material de su intervención en el instrumento, o cualquier otro medio que estime pertinente. 19.2 De verificarse la existencia del supuesto de falsificación de documentos o suplantación de identidad contenido en la denuncia, la autoridad o funcionario legitimado procede a formular la solicitud de oposición o cancelación de asiento registral. Artículo 20. Demora injustificada frente a la denuncia formulada por el interesado 20.1 Si la autoridad o funcionario legitimado no emite pronunciamiento en el plazo previsto en el presente Reglamento, el interesado puede comunicar dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.