Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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2. Desestimar la oposición, cuando considere que no existe mérito para ello o cuando se incurra en alguno de los supuestos de rechazo liminar previsto en el artículo 37 del presente Reglamento. Artículo 43. Apelación de la decisión de la instancia registral La decisión del registrador sobre el pedido de oposición es irrecurrible en sede administrativa. Artículo 44. Notificación de la decisión de la instancia registral 44.1. La tacha por falsificación de documentos como consecuencia de la presentación de la oposición se notifica de acuerdo a lo previsto en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 44.2. La decisión que desestima la oposición se notifica en el domicilio señalado en el escrito correspondiente. En defecto de ello, se aplican los criterios previstos en el artículo 17 el presente Reglamento. CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL IRREGULAR SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 45. Competencia para resolver la cancelación El Jefe Zonal es competente para resolver la solicitud de cancelación en sede administrativa de un asiento registral irregular, conforme a la Ley N° 30313. Artículo 46. Efecto de la cancelación La cancelación tiene por objeto dejar sin efecto un asiento registral irregular extendido en cualquiera de los registros a cargo de la SUNARP. Artículo 47. Responsabilidad de la autoridad o funcionario legitimado La cancelación de un asiento registral irregular se realiza bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad o funcionario legitimado que emite alguno de los documentos señalados en el artículo 3.1 de la Ley N° 30313, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 48. La solicitud de cancelación respecto del tercero registral 48.1 La cancelación procede aun cuando el titular registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquirió el derecho sobre la base de un asiento registral irregular. En este caso, dicho titular registral no se ve perjudicado siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2014 del Código Civil. 48.2 La cancelación en sede administrativa tampoco perjudica los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación. Artículo 49. Presentación de la solicitud de cancelación 49.1 En el caso que la falsificación o la suplantación de identidad se configuren sobre un instrumento notarial, la solicitud de cancelación debe ser presentada directamente por el propio notario o su dependiente debidamente acreditado ante el Registro. En caso de vacaciones o licencia, el notario encargado del oficio notarial es responsable de tramitar la denuncia y formular la solicitud de cancelación del asiento registral irregular. Para tal efecto, debe presentar ante los registros la resolución expedida por el Colegio de Notarios que acredite su encargo. En caso de cese de un notario, mientras el Colegio de Notarios se encargue del cierre de sus registros o los archivos notariales hayan sido transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos departamentales, el interesado puede solicitar ante dicho cuerpo colegiado su

pedido de cancelación, debiendo el Colegio de Notarios al cual pertenezca el notario cesado, designar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles al notario responsable de tramitar la denuncia. Para tal efecto debe presentar ante los registros la resolución expedida por el Colegio de Notarios que acredita su designación. En caso exista notario administrador del acervo documentario, este será el competente para evaluar y formular la denuncia. 49.2 Cuando la falsificación o la suplantación de identidad se configuren sobre un instrumento consular, la solicitud de cancelación debe ser ingresada por el presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado ante el Registro. 49.3 Cuando la falsificación se configure sobre un instrumento que contenga la decisión arbitral, la solicitud de cancelación solo puede ser presentada ante el Registro por el propio árbitro o cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral que emitió la decisión arbitral que obra inscrita. 49.4 Cuando la falsificación se configure sobre una decisión judicial o un acto administrativo, el juez o funcionario público deben oficiar a la Oficina Registral la solicitud de cancelación del asiento registral irregular. Dicha solicitud de cancelación podrá ser presentada al Registro por cualquier persona. Artículo 50. Formulación de la cancelación 50.1 Conforme al párrafo 4.1 de Ley N° 30313, la cancelación de un asiento registral siempre está acreditada con algunos de los documentos señalados en su artículo 3.1. 50.2 Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de cancelación también debe indicar: 1. Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario legitimado 2. Número de documento de identidad de la autoridad o funcionario legitimado. 3. Domicilio legal de la autoridad o funcionario legitimado. 4. La causal de falsificación o suplantación de identidad que ha generado el asiento registral irregular que se pretende cancelar. 5. El número de la partida registral donde obra extendido el asiento que se pretende cancelar. 6. Los documentos aportados por el interesado y demás actuaciones realizadas por la autoridad o funcionario legitimado. 50.3 No se requiere abonar derechos registrales para presentar ni inscribir la solicitud de cancelación. Artículo 51. Oficina Registral competente y de destino de la solicitud de cancelación 51.1 La Oficina Registral competente es aquella donde tenga su sede principal el Jefe de la Zona Registral, quien resolverá la solicitud de cancelación del asiento registral irregular. 51.2 Cuando la cancelación se presente en una Oficina Registral distinta a la que corresponde, se aplica el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago de tasa registral por el servicio de mensajería. 51.3 En caso que el personal del diario genere por error un asiento de presentación de cancelación en una oficina que no corresponda, debe proceder en el día a rectificar y encauzar la solicitud a la oficina correcta. En el caso que el registrador detecte dicho error al momento de la calificación de la solicitud de cancelación debe tachar el título. Artículo 52. Actuaciones del personal encargado de la oficina del diario En todos los casos, el servidor encargado de la oficina del diario debe identificar al presentante a través del lector biométrico del RENIEC, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda utilizar dicha herramienta. En este último caso, el encargado de la oficina de diario debe utilizar el formato de acta de identificación aprobado por la SUNARP.

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