Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594145

de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, SANCHO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1408434-4

PRODUCE
Aprueban el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTCOMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prever prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, las medidas que pueden ser adoptadas por un País, a fin de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamentos Técnicos de cumplimiento obligatorio, no debiendo diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio; Que, la utilización de la electricidad trae consigo ciertos peligros relacionados, como: las descargas eléctricas por contacto directo o indirecto (choque eléctrico o arco eléctrico) que conlleva a la electrocución, quemaduras, embolias, caídas o golpes; o los incendios y explosiones ante la existencia de conductores eléctricos de baja

tensión que no cumplen los requerimientos mínimos de seguridad en su fabricación e inadecuada utilización; Que, es necesario establecer las características técnicas y de etiquetado que deben cumplirse para la producción, importación y comercialización de los conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en edificaciones domiciliarias, comerciales y usos similares, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad y disposiciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo OTC-OMC y en la Decisiones 419 y 562 de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Técnico sobre conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en edificaciones domiciliarias, comerciales y usos similares, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Técnicas Internacionales sobre la materia, y que tiene como finalidad salvaguardar la salud y seguridad de las personas, la seguridad de las instalaciones, así como prevenir prácticas que pueden inducir a error a los consumidores; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente, entre otros, en industrias manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, y otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2013PRODUCE del 11 de diciembre del 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento Técnico por el plazo de noventa (90) días calendario de conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, los literales b), g) y q) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación la de formular los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, fiscalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente y expedir las respectivas constancias de cumplimiento. Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobado por la Ley Nº 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Supremo Nº 149-2008-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares y sus Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Carácter Obligatorio El referido Reglamento Técnico establece los requisitos técnicos mínimos y de etiquetado que deben cumplir conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en edificaciones domiciliarias, comerciales y usos similares, sean de procedencia nacional o importada, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.