Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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situación adjuntando el cargo de la presentación de la denuncia, en los siguientes términos: 1. En el caso de notario: Ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios. 2. En el caso del cónsul: Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. 3. En el caso del juez: Ante la Oficina de Control de la Magistratura. 4. En el caso del funcionario público: Ante el superior jerárquico o registrarlo en el libro de reclamaciones. 5. En caso del árbitro: Ante la institución arbitral que lo nombró o, en su defecto, ante la Cámara de Comercio correspondiente. 20.2 La comunicación precitada se formula sin perjuicio de las acciones judiciales que podrían resultar pertinentes promover. Artículo 21. Actuación de oficio por la autoridad o funcionario legitimado para la oposición del título en trámite Cuando la autoridad o funcionario legitimado toma conocimiento de la falsificación de documento o de la suplantación de identidad en un instrumento que haya expedido o autorizado, por un medio distinto a la presentación de la denuncia, se encuentra obligado a solicitar de oficio la oposición o cancelación, según sea el caso. Artículo 22. Desestimación de la denuncia en el caso de cancelación Cuando la autoridad o funcionario legitimado desestime la denuncia por no existir mérito suficiente para promover la cancelación de un asiento registral irregular, en los términos de la Ley Nº 30313 y el presente Reglamento, el interesado tiene expedito su derecho de solicitar judicialmente la nulidad del asiento registral. Artículo 23. Cancelación en sede judicial del asiento registral irregular Para obtener la cancelación en sede judicial de un asiento registral irregular, no es requisito previo haber solicitado ante la autoridad o funcionario legitimado la cancelación en sede administrativa. SUBCAPÍTULO III CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA REGISTRAL DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INTERESADO ANTE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PARA FORMULAR OPOSICIÓN Artículo 24. Comunicación de la denuncia a la instancia registral en el caso de oposición del título en trámite 24.1. El interesado comunica a la instancia registral la presentación de la denuncia de conformidad con los párrafos 3.5 y 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30313. Para tal efecto, debe adjuntar la reproducción certificada notarialmente o copia autenticada por fedatario institucional de la oficina registral de la denuncia en la que se advierta la constancia de recepción que acredite su presentación previa ante la autoridad o funcionario legitimado correspondiente. 24.2. La presentación de la comunicación precitada se efectúa en mesa de partes, o la que haga sus veces, de la oficina registral donde se encuentra el título que dio inicio al procedimiento de inscripción registral en trámite. Si el título se encuentra apelado ante el Tribunal Registral, se presenta en la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces. 24.3. Cuando la comunicación al Registro no contenga la documentación indicada en el presente artículo, es rechazada liminarmente por el servidor de mesa de partes o trámite documentario, según corresponda, o en su defecto por la instancia registral.

Artículo 25. Acciones de la instancia registral al tomar conocimiento de la denuncia de oposición al título en trámite Ante el conocimiento de la denuncia, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles la instancia registral oficia a la autoridad o funcionario legitimado en los domicilios indicados en el artículo 17 del presente Reglamento, para que cumpla con atenderla debidamente. Artículo 26. Suspensión y prórroga de la vigencia del asiento de presentación del título en trámite El asiento de presentación del título en trámite se suspende o se prorroga en los siguientes términos: 1. En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, el registrador suspende la vigencia del asiento de presentación por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la remisión del oficio a la autoridad o funcionario legitimado. 2. En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, el Tribunal Registral prorroga el plazo para resolver el recurso de apelación por veinte (20) días hábiles adicionales contados desde el día siguiente de la remisión del oficio a la autoridad o funcionario legitimado. Artículo 27. Plazo de atención del oficio de la instancia registral 27.1. La autoridad o funcionario legitimado debe responder el oficio de la instancia registral en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. 27.2. En caso la respuesta de la autoridad o funcionario legitimado se presente con posterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, dicha circunstancia no impide la evaluación por el registrador siempre que el título no haya sido inscrito. Ello sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de responsabilidad que corresponda. Artículo 28. Acciones de la instancia registral ante la respuesta u omisión de la autoridad o funcionario legitimado en el caso de oposición 28.1. Cuando la autoridad o funcionario legitimado responde formulando oposición, el registrador o Tribunal Registral estima la solicitud y dispone la tacha del título, previa calificación de la oposición. 28.2. Cuando la autoridad o funcionario legitimado no responde o desestima el supuesto de falsificación o suplantación de identidad del título en trámite, el registrador levanta la suspensión y continúa con la calificación registral. CAPÍTULO IV OPOSICIÓN DE TÍTULO EN TRÁMITE Artículo 29. Formalidad de la oposición La oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite se solicita por escrito y se presenta conjuntamente con el formulario de solicitud de oposición aprobado por la SUNARP. Artículo 30. Competencia para conocer la oposición La instancia registral es competente para conocer la oposición de un título en trámite, la cual está conformada por el registrador que conoce del procedimiento de inscripción registral del título que ha sido materia de oposición; y, por el Tribunal Registral, en el caso de que dicho título haya sido apelado. Artículo 31. Efecto de la oposición La oposición que haya sido estimada por la instancia registral, previa calificación y verificación, tiene como efecto la tacha del título por falsificación de documentos o suplantación de identidad, según corresponda. Artículo 32. Formulación de la oposición al título en trámite 32.1 La oposición se sustenta exclusivamente en la presentación de los documentos señalados en el párrafo 3.1 de la Ley N° 30313.

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