Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 53. Admisibilidad y rechazo liminar de la solicitud de cancelación 53.1 Cuando la solicitud de cancelación no cumpla lo establecido en el artículo 50.2 el presente Reglamento, el Jefe Zonal oficia a la autoridad o funcionario legitimado para que subsane el defecto advertido en el plazo de diez (10) días hábiles. 53.2 El rechazo liminar de la solicitud de cancelación se aplica solo cuando esta ha sido presentada por una persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado. En los demás casos, el servidor encargado de la oficina del diario se encuentra prohibido de rechazar de plano una solicitud de cancelación. 53.3 En caso que lo solicite una persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado y por error dicha solicitud haya ingresado por el diario de una Oficina Registral, el registrador formula la tacha del título. Artículo 54. Supuestos de improcedencia de la solicitud de cancelación 54.1 La solicitud de cancelación se declara improcedente cuando: 1. Es formulada por una persona que no tiene la condición de autoridad o funcionario legitimado. 2. Cuando en la partida registral conste una medida cautelar que cuestione el título que dio mérito a la extensión del asiento registral irregular. 3. Cuando haya transcurrido el plazo de un (1) año, al que se refiere el artículo 62 el presente Reglamento. 4. Cualquier otro supuesto que para tal efecto disponga la SUNARP. 54.2 La resolución jefatural que dispone la improcedencia no impide que se vuelva a presentar la solicitud de cancelación a través de un nuevo título. Artículo 55. Trámite de la solicitud de cancelación por el registrador 55.1 Una vez que la solicitud de cancelación haya sido admitida, el registrador la deriva de forma inmediata al jefe zonal y dispone la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título hasta que se emita la resolución del jefe zonal. 55.2 Una vez emitida la resolución jefatural que dispone la cancelación del asiento registral irregular, el registrador tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para extender el asiento cancelatorio respectivo. En el caso de que la cancelación sea denegada, el registrador tiene un plazo de tres (3) días hábiles para formular la tacha que corresponda. Artículo 56. Suspensión del asiento de presentación cuando la solicitud de cancelación se encuentra en trámite en el Registro de Personas Jurídicas o en el Registro de Mandatos y Poderes 56.1. Si la solicitud de cancelación se encuentra en trámite en el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de Personas Jurídicas, y existe en trámite un título en el Registro de Bienes referido a un acto de disposición o gravamen del bien vinculado al asiento registral irregular, el registrador del Registro de Bienes suspende la calificación hasta que se extienda el asiento cancelatorio. 56.2. Una vez extendido el asiento cancelatorio en el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de Personas Jurídicas, el registrador del Registro de Bienes, de oficio o a petición de parte, formula la tacha del título correspondiente. 56.3. En el caso que se desestime la solicitud para cancelar el asiento registral irregular, el registrador del Registro de Bienes continúa con la calificación ordinaria del título. SUB CAPÍTULO II ACTUACIONES DEL JEFE ZONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Artículo 57. Actuaciones del Jefe Zonal 57.1. Al recibir la solicitud de cancelación, en el plazo de siete (7) días hábiles, el Jefe Zonal debe verificar lo siguiente:

1. El cumplimiento de los requisitos en el contenido de la solicitud, previstos en el artículo 50 del presente Reglamento. 2. Que la solicitud no esté comprendida en alguno de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 54 del presente Reglamento. 57.2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo 53.1 del presente Reglamento sin que se haya subsanado el defecto advertido, el Jefe Zonal declara inadmisible la solicitud de cancelación y el registrador formula la tacha del título que corresponda. 57.3. En aquellos casos en que la falsificación se configure sobre una decisión judicial o un acto administrativo, el Jefe Zonal debe remitir un oficio solicitando se confirme la autenticidad de la solicitud de cancelación. El juez o funcionario público, bajo responsabilidad, deben responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud formulada por el Jefe Zonal. 57.4. Cuando no se requiera oficiar o se haya recibido la respuesta del oficio confirmando la autenticidad de la solicitud de cancelación, el Jefe Zonal notifica en forma inmediata al titular registral vigente en la partida del asiento registral irregular, a fin de que pueda contradecir la solicitud de cancelación. 57.5. La notificación al titular registral se efectúa en el domicilio que aparezca en el RENIEC y en el que figure en el título archivado. La notificación se realiza de manera simultánea en ambos domicilios, entendiéndose válidamente realizada en cualquiera de ellos. Artículo 58. Verificación de la autenticidad de la solicitud de cancelación Cuando el juez o el funcionario público no de respuesta en el plazo previsto en el párrafo 57.3 del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad por dicha omisión, el servidor de la SUNARP se apersona a su despacho con la finalidad de verificar la autenticidad de la solicitud de cancelación presentada. Artículo 59. Contradicción de la solicitud de cancelación 59.1. El titular registral tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular su contradicción, la cual solo puede fundamentarse en algún supuesto de improcedencia o error en la declaración de la autoridad o funcionario legitimado. En este último caso, el Jefe Zonal pone dicha circunstancia en conocimiento de la autoridad o funcionario legitimado para que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles confirme su pedido de cancelación. 59.2. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelación, el procedimiento continúa y el Jefe Zonal dispone la cancelación del asiento irregular. Si la solicitud de cancelación no se confirma en el plazo establecido, el procedimiento concluye y se deriva el título al registrador a fin de que proceda con la tacha. Artículo 60. Plazos para la emisión de la resolución jefatural 60.1. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelación o el titular registral no formula contradicción, el Jefe Zonal tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para disponer la cancelación del asiento registral irregular. 60.2. Si la autoridad o funcionario legitimado no confirma su solicitud de cancelación o resulta estimatoria la contradicción sustentada en alguna causal de improcedencia, el Jefe Zonal tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir la resolución jefatural que desestima la solicitud de cancelación. 60.3. El Jefe Zonal puede tomar en cuenta las comunicaciones remitidas por la autoridad o funcionario legitimado fuera del plazo mencionado previamente, siempre y cuando no se haya emitido la respectiva resolución jefatural. Artículo 61. Notificación de la resolución jefatural La resolución jefatural que dispone la cancelación de un asiento registral irregular o que la deniega por inadmisibilidad o improcedencia es remitida al registrador.

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