Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra), signado con Código RV5-09583-AT, y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 13 de abril de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum Nº 4456-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 0462016-MTC/20.15.2/MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala: i) respecto al área remanente del inmueble signado con Código 09583 (en adelante, el área remanente del inmueble) afectado por la ejecución de la Obra, resulta inútil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la adquisición o expropiación parcial, por lo que considera técnica y legalmente viable, la expropiación de dicha área remanente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1192, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detalla la descripción precisa del área remante del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) señala que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en Transportes, v) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, vi) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes, vii) indica que corresponde el Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e viii) informa del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área remanente del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 281-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la continuación del presente trámite para la aprobación de la ejecución de expropiación del área remanente del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área remanente del inmueble con código 09583 afectado por la obra Red Vial N° 05: Tramo: Ancón ­ Huacho ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo,

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