Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
las instituciones

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la disponibilidad presupuestal de prestadoras de servicios de salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 6) del literal D del artículo 16 del presente Reglamento, la representación de los residentes de obstetricia ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación. Segunda.- Los profesionales de obstetricia que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad profesional a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación. Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 3) del literal B del artículo 16 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores. 1408438-3

Establecen medidas destinadas a promover la alimentación saludable en el marco de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 027-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, dispone que el país se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos, suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, el artículo 3 de la precitada Ley define a la alimentación saludable como una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades;

Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley acotada estableció que los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud ­ Organización Panamericana de la Salud OMS ­ OPS; Que, por Decreto Supremo N° 007-2015-SA se aprueba el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, el numeral 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala el Principio de alimentación saludable y segura, como uno de los principios que sustentan la política de inocuidad de los alimentos, estableciendo que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 de la precitada Ley, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la ingesta de alimentos procesados y bebidas azucaradas con alto valor calórico y bajo valor nutricional, y el sedentarismo son parte de un ambiente obesogénico y se constituyen como las principales causas de sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles; Que, la promoción de la alimentación saludable contribuye a la reducción de las citadas enfermedades y a la mejora de los hábitos alimentarios; Que, constituye un mecanismo para la promoción de la alimentación saludable, el deber de informar a la población respecto a los productos que superen los parámetros referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, por lo que resulta necesario establecer medidas destinadas a promover la alimentación saludable en el marco de la Ley Nº 30021; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De las medidas destinadas a promover la alimentación saludable en el marco de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes Disponer que el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial elabore y actualice periódicamente un listado informativo de alimentos procesados y bebidas

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