Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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· Línea de borde de calzada de color blanco (Fig. 3.3 Ejemplos de línea de borde de calzada del MDCT). · Línea de Pare (Fig. 3.14 Ejemplos de demarcación de línea de pare con dimensiones del MDCT). · Líneas de cruce peatonal (Fig. 3.15 Ejemplos de demarcación de cruce peatonal del MDCT). · Leyenda de Pare (Fig. 3.53 Dimensiones de la demarcación de leyenda del MDCT). · Flecha recta (Fig. 3.43 Dimensiones de flecha recta del MDCT). · Flecha de giro (Fig. 3.44 Dimensiones de flecha de giro del MDCT). · Flecha recta y de giro (Fig. 3.47 Dimensiones de flecha recta y de giro del MDCT). Las Figuras (Fig.) señaladas, se encuentran establecidas en Capítulo 3 Marcas en el pavimento o Demarcaciones del MDCT vigente. Los valores mínimos de retrorreflectancia que deben presentar las Marcas en el Pavimento (Señalización horizontal), se encuentran establecidas en las "Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales", vigente, Manual de Carreteras: "Especificaciones Técnicas Generales para Construcción" y Manual de Carreteras (EG - vigente): "Mantenimiento o Conservación Vial", vigentes. b) Señalización vertical · Señal reglamentaria de R-1 (Pág. 138 del MDCT). Esta señal dispone que el Conductor debe detener completamente el vehículo. · Señal reglamentaria de Ceda el R-2 (Pág. 138 del MDCT). Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas. · Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (Pág. 160 del MDCT). Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía. · Señal preventiva de curva P-1A (Pág. 181 del MDCT). Esta señal advierte al Conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha. · Señal preventiva de resalto P-33 (Pág. 202 del MDCT). Esta señal advierte al Conductor la proximidad de un reductor de velocidad tipo resalto circular o trapezoidal. · Señal informativa de paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de persona I-6 (Pág. 228 del MDCT). Esta señal informa al Conductor el lugar autorizado como paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de persona Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, Tamaño, visibilidad, retrorreflexión y ubicación, se encuentra establecida en el MDTC vigente. El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalara se encuentra en las páginas indicadas en el MDTC vigente. 9.6 Superficie de rodadura La superficie de rodadura de las calzadas de la infraestructura cerrada a la circulación vial debe tener, como mínimo, una estructura de pavimento flexible tipo tratamiento superficial bicapa (TSB) que permita materializar la señalización horizontal, conforme a los tipos de suelo y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos ­ Sección Suelos y

pavimentos, aprobado mediante Resolución Directoral Nª 10-2014-MTC/14. 9.7 Elementos de seguridad La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener elementos de seguridad, los que deben colocarse en las zonas indicadas en el Anexo Nº 8 (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías) y Anexo Nº 8-A (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B) de la presente Directiva. Los elementos de seguridad podrán ser elaborados únicamente de los siguientes materiales: a) Neumáticos semienterrados: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, puesto debajo de la tierra a la mitad de su diámetro b) Promontorios de suelo con césped o similar: Montículo de tierra a una altura considerable con césped. c) Guardavías metálicos ligeros: Delineador de placa "Captafaros", Delineador conformado por el conjunto de placas con láminas retrorreflectivas que van adosadas a otros elementos de la vía, tales como guardavías, barreras de seguridad, muros de contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o trapezoidal, tal como lo establece el Manual de Dispositivo de control del tránsito Automotor para calles y carreteras. d) Sardineles peraltados de concreto: Diseñado cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 9.8 Iluminación La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo Nº 8 (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías) y Anexo Nº 8-A (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y IIB, y de la clase B) de la presente Directiva. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial. En las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías la distancia entre postes debe ser no menor de 50 metros. En las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B 25 metros. X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Entidades sujetas al régimen aplicable a los convenios o contratos suscritos con la autoridad competente Lo dispuesto en la presente Directiva alcanza a las entidades que realicen las evaluaciones a los postulantes a una licencia de conducir, dentro del régimen aplicable a los convenios o contratos suscritos con la autoridad competente, conforme a lo establecido en el numeral 4.3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Segunda.- Centros de Evaluación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Lo dispuesto en la presente Directiva se aplica también a los Centros de Evaluación que transitoriamente se encuentran a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta que se concluya la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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