Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la "Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer" y sus anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2016-MIMP Lima, 22 de julio de 2016 Vistos, el Informe Nº 011-2016-MIMP/PNCVFSUAIFVFS de la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la Nota N° 384-2016-MIMP/ PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y, la Nota Nº 180-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género; CONSIDERANDO: Que, los literales b, c y d del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establecen que este Ministerio tiene como parte de su competencia la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) constituye una Unidad Ejecutora del MIMP que tiene como objetivo formular planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de las relaciones democráticas entre varones y mujeres; Que, el artículo 37 del Manual de Operaciones del PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 3162012-MIMP, establece que la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual es la unidad orgánica responsable de promover, desarrollar, organizar, dirigir y supervisar las estrategias de atención a las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar y sexual que se ejecutan desde el Programa, en coordinación con los órganos del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2009MIMDES se aprobó el documento denominado Guía de Atención Integral de los Centros "Emergencia Mujer", que tenía por finalidad establecer las pautas de cumplimiento obligatorio para una atención de calidad en los citados Centros; Que, desde la aprobación de la citada Guía se han realizado cambios normativos en materia de violencia contra la mujer que hacen necesario aprobar un documento operativo que recoja con amplitud la normatividad vigente en nuestra legislación; Que, en dicho contexto la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual, mediante Informe Nº 011-2016-MIMP/PNCVFS-UAIFVS, ha sustentado la necesidad de contar con un instrumento técnico actualizado que oriente adecuadamente a las y los profesionales de atención de los Centros "Emergencia Mujer"; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto por el que se dispone la aprobación de la "Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer"; Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual, de la Dirección General contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el

Manual de Operaciones del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la "Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer" y sus anexos, que en adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 185-2009-MIMDES, que aprobó el documento denominado Guía de Atención Integral de los Centros "Emergencia Mujer". Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1408847-1

Dan por concluida designación y designan representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2016-MIMP Lima, 25 de julio de 2016 Vistos, los Oficios Nºs. 0332 y 0338-2016-CAL/ DEC del Decano del Colegio de Abogados de Lima y la Nota N° 118-2016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas serán desarrolladas mediante reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un/a representante del Colegio de Abogados de Lima, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, actualmente Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1902015-MIMP de fecha 31 de agosto de 2015 se designó al abogado Miguel Ángel Chinchay Alvarado como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Oficio Nº 0332-2016-CAL/DEC, recibido el 4 de julio de 2016, el Decano del Colegio de

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