Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, La Libertad, Cajamarca, Ica, Tacna, Moquegua, Callao y Lima, ante el riesgo de ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico por la realización de la transmisión de mando supremo y celebración de Fiestas Patrias, a partir de las 08:00 horas del día martes 26 de julio hasta las 08.00 horas del día lunes 1 de agosto de 2016. Artículo 2.- Fortalecer las actividades de previsión en aquellos establecimientos de salud comprendidos en la Alerta Amarilla declarada mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-MINSA. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud correspondientes o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 0362004-OGDN/MINSA-V.01., "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408985-1

Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2016/MINSA Lima, 25 de julio del 2016 Visto, el Expediente N° 16-067280-001, que contiene el Informe Nº 068-2016-CJSA y el Oficio N° 3313-2016PCM/SG, de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho

a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley, al contener disposiciones orientadas a salvaguardar la salud de las personas, así como a contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no trasmisibles, requiere para su efectivo cumplimiento del abordaje, coordinación y trabajo transversal de los sectores que conforman el Poder Ejecutivo; Que, en ese escenario, mediante Resolución Suprema N° 210-2013-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de la Ley N° 30021; Que, mediante Oficio N° 024-2016-PCM/GA de fecha 4 de julio del 2016 la citada Comisión Multisectorial ha remitido el proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros para su prepublicación al tratarse de un Reglamento Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC; Que, con fecha 7 de julio del 2016, mediante Oficio N° 3313-2016-PCM/SG la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Salud el Expediente del visto que contiene el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, para su prepublicación; Que, el Ministerio de Salud en cumplimiento de su rol rector en salud conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha visto necesario efectuar algunas precisiones a la precitada propuesta normativa en lo referido a materia de salud; Que, un reglamento técnico es aquel documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 562, que aprueba las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en atención a lo glosado, la propuesta normativa constituye un Reglamento Técnico, por lo que resulta

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