Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408991-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a Procurador Público del Ministerio a interponer demanda contencioso administrativa contra resolución que resuelve en segunda instancia la denuncia sobre barreras burocráticas formulada por Hilandería de Algodón Peruano S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2016-TR Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1006-2016-MTPE/1/6 del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Informe Nº 2319-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del titular de la entidad para cada caso concreto;

Que, habiendo la empresa Hilandería de Algodón Peruano S.A. denunciado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el INDECOPI, por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente razonabilidad consistente en la exigencia de detallar en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el desarrollo completo de las actividades realizadas en cada puesto de trabajo, materializada en la Resolución Sub Directoral Nº 273-2012-MTPE/1/20.41 del 27 de abril de 2012 y la Resolución Directoral Nº 4962012-MTPE/1/20.4, mediante Resolución Nº 0275-2013/ CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013, la Comisión declaró infundada la denuncia; Que, habiendo interpuesto la parte denunciante recurso de apelación, mediante Resolución Nº 0317-2016/ SDC-INDECOPI la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI (Exp. Nº 0023-2013/CEB), revoca la Resolución Nº 0275-2013/CEB-INDECOPI que declaró infundada la denuncia presentada por Hilandería de Algodón Peruano S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y reformándola se declara fundada la denuncia y, en consecuencia barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta a la denunciante consistente en especificar en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el desarrollo completo de las actividades realizadas en cada puesto de trabajo, materializada en la Resolución Sub Directoral Nº 273-2012-MTPE/1/20.41 del 27 de abril de 2012 y la Resolución Directoral Nº 4962012-MTPE/1/20.4 del 27 de julio de 2012; Que, mediante el Oficio de vistos la Procuraduría Pública solicita al Despacho Ministerial la emisión de una resolución ministerial que le autorice a interponer demanda judicial de Nulidad de Resolución Administrativa contra la Resolución Nº 0317-2016/SDC-INDECOPI de la Sala Especializada en Defensa del Indecopi; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que autorice al Procurador Público a interponer ante el Poder Judicial la demanda contencioso administrativa contra el acto administrativo referido en el considerando precedente; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para posibilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a interponer ante el Poder Judicial la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Nº 0317-2016/SDC-INDECOPI de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (Exp. Nº 0023-2013/CEB), que resuelve en segunda instancia la denuncia sobre barreras burocráticas formulada por la empresa Hilandería de Algodón Peruano S.A. Artículo 2.- Ejercicio de la autorización La autorización otorgada en el artículo precedente se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; así como por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1408952-1

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