Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 582-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 258-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00140-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte ­ Centro y la Zona Sur; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 228-2016-PRODUCE y 238-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, a partir del 27 de junio de 2016, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCPNorte-Centro autorizado en 1.8 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre la "Situación Actual del Proceso Reproductivo de la Anchoveta Peruana (Engraulis ringens) del Stock Norte-Centro del Perú al 20 julio 2016", a través del cual informó, concluyó y recomendó lo siguiente: "i) La condición reproductiva del stock norte-centro de anchoveta Egraulis ringens, se calcula en base a muestras procedentes de las principales zonas de desembarque a lo largo de la costa peruana; ii) Para la estimación del estado reproductivo se utilizan los siguientes índices reproductivos: fracción desovante (FD), índice gonadosomático (IGS) e índice de atresia (IA) y el índice contenido graso (CG); iii) El análisis de los índices reproductivos del stock norte-centro de la anchoveta, evidencian el inicio del período de desove principal de invierno ­ primavera; y, iv) Suspender las actividades de extracción de la primera temporada de

pesca de anchoveta en la Región Norte ­ Centro en un plazo no mayor a 5 días, a fin de proteger el pico principal de desove"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, concluyó y recomendó principalmente lo siguiente: i) esta Dirección General recomienda emitir una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte ­ Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00', a partir de las 00:00 horas del 27 de julio de 2016; ii) establecer como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 08:00 horas y 23:59 horas del 27 de julio de 2016; y, iii) establecer que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 27 de julio de 2016. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca las 08:00 horas del 27 de julio de 2016; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del 27 de julio de 2016. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto

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