Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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III. AUTORIDADES COMPETENTES

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2016-MTC, son autoridades competentes para la aplicación de la presente directiva: 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), como ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC), es el encargado de conducir, supervisar y evaluar permanentemente que los Centros de Evaluación cumplan con los requisitos mínimos previstos en la presente Directiva. ii. La DGTT aprobará o desaprobará, según corresponda, el expediente técnico mediante el cual las Escuelas de Conductores acrediten que el diseño de la infraestructura cerrada a la circulación vial a ser construida cumple con las características mínimas establecidas en la presente Directiva. 3.2 Los Gobiernos Regionales i. Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales son las únicas responsables a cargo de los Centros de Evaluación. ii. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los adjudicatarios que participan de las actividades comprendidas en la fase de evaluación a postulantes a licencias de conducir. 3.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías i. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los adjudicatarios de las actividades comprendidas en la fase de evaluación de los Centros de Evaluación, con el fin de dar cuenta a la autoridad competente para que, de ser el caso, proceda con la ejecución de las penalidades que correspondan, en caso de que los incumplimientos incidan negativamente en la evaluación de postulantes a licencias de conducir. ii. Supervisar, fiscalizar y sancionar a las Escuelas de Conductores por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. IV. ALCANCE

5.8 Especificación Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 02-2013MTC/14. 5.9 Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 22-2013-MTC/14, en adelante "EG-2013". 5.10 Manual de Carreteras de Diseño Geométrico DG2014, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0282014-MTC/14, en adelante "Manual DG-2014. 5.11 Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos ­ Sección Suelos y pavimentos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 10-2014MTC/14. 5.12 Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, en adelante "Manual de Dispositivos de Control de Tránsito". 5.13 Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante "Reglamento Nacional de Licencias". VI. DEFINICIONES De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Reglamento Nacional de Licencias, para efectos de la presente Directiva, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan: 6.1 Centro de Evaluación: Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción. 6.2 Dependencia regional con competencia en transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte de un Gobierno Regional, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye en esta definición al órgano con dichas competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.3 Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para llevar a cabo Programas de Formación de Conductores, a través de los cuales se desarrollan las capacidades para conducir vehículos automotores de transporte terrestre. También puede dictar otros cursos de capacitación de conductores, según lo disponga la normativa vigente sobre la materia. 6.4 Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos de transporte terrestre. VII. ABREVIATURAS

La presente directiva tiene alcance nacional y comprende a: 4.1 Las autoridades señaladas en el numeral III de la presente Directiva. 4.2 Los Centros de Evaluación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.3 Las Escuelas de Conductores. 4.4 Las personas jurídicas interesadas en constituirse como Escuelas de Conductores. V. BASE LEGAL 5.1 Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 5.2 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.3 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 5.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5.5 Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. 5.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. 5.7 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

7.1 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.2 SELIC: Sistema de Emisión de Licencias de Conducir 7.3 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. VIII. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN 8.1 Área perimetral El área mínima destinada exclusivamente para la infraestructura cerrada a la circulación vial de los centros de evaluación es de 11,000 m2, el cual no incluye otra edificación, en concordancia con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2014). El área perimetral debe ser distribuida conforme se indica en el Anexo Nº 1. 8.2 Zonas de maniobras La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con zonas de maniobras mínimas, las mismas que se detallan a continuación: a) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde) b) Estacionamiento en línea.

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