Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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8.7 Iluminación

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo N° 3 de la presente Directiva. La distancia entre postes debe ser no menor de 50 metros. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial. 8.8 Elementos para la evaluación de los postulantes a una Licencia de Conducir La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con los siguientes elementos mínimos para la evaluación: a) Dos (2) torres de observación, las que deben tener una altura entre dos (2) y tres (3) metros contados desde el nivel del suelo, y deberán tener el espacio suficiente para dos evaluadores como mínimo. La ubicación de las torres debe asegurar que se pueda observar todo el circuito y distinguir con claridad cada una de las maniobras sujetas a evaluación, conforme al Anexo Nº 3 de la presente Directiva. El material de las torres puede ser de estructura metálica, de madera, de concreto u que cuente con las medidas de seguridad, resguardando la integridad física de los evaluadores. La construcción de las torres debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. b) Zonas de observación al nivel del circuito vial, que se ubican conforme al Anexo N° 3, las mismas que están delimitadas por cualquier tipo de señalización o indicación y donde no se permitirá la presencia de ninguna otra persona ajena a la evaluación de las maniobras de manejo de los postulantes. IX. CARACTERISTICAS MÍNIMAS DE LAS INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES 9.1 Área perimetral El área mínima destinada exclusivamente para la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores, el cual no incluye otra edificación, en concordancia con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2014), será de la siguiente manera: · Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 11,000 m2. (Anexo Nº 1) · Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 7,100 m2 (Anexo Nº 4) 9.2 Zonas de maniobras Las zonas de maniobras mínimas con las que deberá contar la infraestructura cerrada a la circulación vial, según corresponda, son: a) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde) b) Estacionamiento en línea. c) Estacionamiento en oblicuo y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7%. d) Estacionamiento para carga e) Estacionamiento en retroceso. f) Estacionamiento en paradero con bahía. g) Pista para marcha atrás en recta y con curva Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de

todas las clases y categorías, el diseño geométrico de las zonas de maniobras se encuentra especificado en el Anexo Nº 5 de la presente Directiva. Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B, el diseño geométrico de las zonas de maniobras se encuentra especificado en el Anexo Nº 5-A de la presente Directiva. 9.3 Zonas de maniobras adicionales del circuito vial En las zonas libres del terreno, se podrán construir las siguientes pistas para realizar maniobras adicionales: · Óvalo o rotonda, el cual debe contar como mínimo con un carril de por lo menos 3.50 metros. · Pista recta con pendiente de entre 3 y 5%. · Pista con curvas sucesivas y otras Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, el diseño geométrico de las zonas de maniobras adicionales se encuentra especificado en el Anexo Nº 6 de la presente Directiva. Para las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B, el diseño geométrico de las zonas de maniobras adicionales se encuentra especificado en el Anexo Nº 6-A de la presente Directiva. 9.4 Calzadas para la circulación vehicular En las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías la calzada cuenta con, por lo menos, dos (2) carriles, conforme al Anexo Nº 7 de la presente Directiva. Cada carril debe tener un ancho no menor a 3.50 metros, tal como se establece en la sección 101 (clasificación por demanda) del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2014). En las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B, la calzada cuenta con, por lo menos, dos (2) y tres (3) carriles, conforme al Anexo Nº 7-A de la presente Directiva. Cada carril debe tener un ancho no menor a 3.50 metros, tal como se establece en la sección 101 (clasificación por demanda) del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2014). 9.5 Señalización de tránsito La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con señalización de tránsito conforme a la clasificación establecida en el MDTC. La señalización de tránsito debe ser pintada con pintura de tráfico, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Subcapítulo III.01. (Pintura para Demarcación), de las Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 02-2013MTC/14. En ese sentido, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar, como mínimo, con el siguiente tipo de señalización, las cuales deben ser ubicadas conforme al Anexo Nº 7 (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías) y Anexo Nº 7-A (Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de postulantes a licencias de conducir de la Clase A categorías I, II-A y II-B, y de la clase B) de la presente Directiva: a) Señalización horizontal (Marcas en el Pavimento o Demarcaciones) · Línea central de color amarilla (Fig. 3.6 Ejemplos de línea central discontinua y Fig. 3.8 Ejemplos de línea continua dobles del MDCT). · Línea de carril de color blanca (Fig. 3.4 y 3.5 ejemplos de línea de carril segmentada y continua del MDCT).

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