Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408984-1

SALUD
Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, La Libertad, Cajamarca, Ica, Tacna, Moquegua, Callao y Lima, ante el riesgo de ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico por la realización de la transmisión de mando supremo y celebración de Fiestas Patrias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2016/MINSA Lima, 25 de julio del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-071434-001 que contiene las Notas Informativas N°s. 122-A-2016-UFMS-DIGERD/ MINSA y 093-2016-COE Salud-DG-DIGERD/MINSA, así como el Informe Técnico Nº 024-2016-LRL-COE-UFMSDIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se

recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el subnumeral 5.3 del numeral V de la Directiva Nº 044-MINSA/OGDN-V.01: "Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE-SALUD)", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 984-2004/MINSA, dispone que el COESALUD se activa ante la declaración de alerta amarilla o alerta roja, siendo la Alta Dirección del Ministerio de Salud, entre otros, responsable de su activación, lo que depende de la magnitud y extensión de los daños producidos por el evento adverso, así como de la necesidad de implementar los respectivos recursos para atenderlo; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582016/MINSA, se declaró la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Áncash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, por el virus Zika, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 3202016/MINSA, se declaró la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Áncash, Loreto, San Martín, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, por bajas temperaturas y friaje, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha informado que, la transmisión de mando supremo y los feriados por Fiestas Patrias corresponden a los días 28 y 29 de julio de 2016, días próximos a un fin de semana, lo cual propicia en la población el turismo interno, generándose el desplazamiento en gran número de ciudadanos a diferentes destinos del país, la congregación masiva de personas a los centros comerciales en las diferentes ciudades del país, celebraciones y eventos masivos, el incremento en la ingesta de alimentos en locales comerciales, lo que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos, generándose daños a la salud de las personas, lo cual requiere la adopción de medidas necesarias a fin de dar respuesta oportuna ante la probable ocurrencia de dichos eventos adversos; Que, ante el riesgo de la ocurrencia de eventos adversos con motivo de la realización de la transmisión de mando supremo y celebración de Fiestas Patrias, resulta necesario implementar medidas orientadas a reducir el riesgo de ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico y por tanto el impacto sanitario, económico y social en la población, requiriéndose en tal sentido adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante Informe N° 815-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

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