Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Abogados de Lima hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que la abogada Carmela Luz Erazo Manrique ha sido designada como la nueva representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Chinchay Alvarado y se formalice la designación de la abogada Carmela Luz Erazo Manrique como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado MIGUEL ÁNGEL CHINCHAY ALVARADO como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada CARMELA LUZ ERAZO MANRIQUE como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Abogados de Lima, a la Dirección General de Adopciones y al Consejo de Adopciones para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1408848-1

PRODUCE
Aprueban el "Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2016-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 97-2016-PRODUCE/DVMYPEI-PNDP-cbardalezd-alama del Programa Nacional de Diversificación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 191-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 119-2016-PRODUCE/OGAJjgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se disponen las Normas Generales de Organización Interna de toda entidad del Poder Ejecutivo concordante con el artículo 38.2 que precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. Que, mediante Decreto Supremo N° 0102014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, mediante

Resolución Ministerial N° 233-2015-PRODUCE, publicada con fecha 08 de julio de 2015, el Ministerio de la Producción aprobó el "Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva"; Que, el Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, de fecha 22 de setiembre de 2015, tiene la finalidad de contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales, acorde con el ordenamiento territorial; así como articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones, entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias; Que, en consideración al nuevo escenario normativo constituido por la publicación de la norma precedentemente señalada, vinculada con el accionar del Programa Nacional de Diversificación Productiva, resulta necesario adecuarla a sus instrumentos de Gestión, por lo que corresponde la modificación de su Manual de Operaciones; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 4 que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, mediante Informe N° 97-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP-cbardalezd-alama el Programa Nacional de Diversificación Productiva propone la modificación de su Manual de Operaciones, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva" que contiene seis (6) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos, Disposición Complementaria Final y el Organigrama, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 233-2015-PRODUCE, que aprobó el "Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva". Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408983-1

Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 27 de julio de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2016-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016

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