Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 227

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595149

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el SERNANP en Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 184-2016-SERNANP Lima, 15 de julio de 2016 VISTO: Los Memorándum Múltiples Nos. 2039-2015, 427 y 1538-2016-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, los Informes Nos. 267 y 252-2016-SERNANP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Oficios Nos. 388-2015 y 272-2016-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, publicada el 05 de marzo de 2009, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; Que, el referido Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, publicada el 28 de agosto de 2013, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, a través del cual se establecen los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el Perú, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­SINEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA/C, publicada el 21 de diciembre de 2015, el OEFA aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, a través del cual se regula el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA; Que, a partir del análisis realizado a la precitada Resolución Ministerial, en el Informe N° 107-2014-SERNANP-OAJ, se concluye que entidades públicas que tienen competencias de fiscalización, monitoreo, supervisión, potestad sancionadora y otras similares en materia ambiental, se consideran Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26834 y el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, el SERNANP tiene entre sus funciones la de supervisar, monitorear y ejercer potestad sancionadora dentro de las Áreas Naturales Protegidas - ANP, lo que la convierte en una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, es necesario establecer las disposiciones necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de la función supervisora de los títulos habilitantes otorgados por el SERNANP, de manera tal que se logre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, coadyuvando a la implementación de las políticas, planes y normas aplicables al ámbito de las ANP, y de los objetivos de conservación propios de la creación de cada área en particular; Que, tales disposiciones propiciarán el ejercicio de la función supervisora de los Contratos de aprovechamiento

de recursos naturales renovables, Contratos de concesión turística, Contratos de servicios turísticos y Autorización para actividades turísticas en predios privados o comunales en ANP, permitiéndose una mejora continua en el proceso de otorgamiento de los títulos habilitantes mencionados; Que, de igual manera, se buscará generar en los administrados conductas de subsanación voluntaria respecto de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia a las obligaciones contenidas en los títulos habilitantes, con la finalidad de asegurar de manera oportuna el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las ANP, bajo competencia del SERNANP; Que, con Memorándum Múltiple N° 2039-2015-SERNANP-DGANP, de fecha 01 de setiembre de 2015, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, remite a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Asesoría Jurídica la propuesta de "Directiva para la supervisión de los títulos habilitantes otorgados por el SERNANP en Áreas Naturales Protegidas"; Que, con Informe N° 267-2015-SERNANP-OPP de fecha 25 de setiembre de 2015 y con Oficio N° 388-2015-SERNANP-OAJ, de fecha 26 de octubre de 2015, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente realizan recomendaciones y aportes a la propuesta de Directiva; Que, con Memorándum Múltiple N° 427-2016-SERNANP-DGANP, de fecha 19 de febrero de 2016, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite nuevamente a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Asesoría Jurídica la propuesta de Directiva a razón de las recomendaciones y aportes realizados; Que, siendo que las unidades operativas funcionales de Manejo de Recursos, Gestión del Turismo y Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas realizaron mejoras a la propuesta de directiva, resultando que su ítem 5.3 se incluyera la participación de la Oficina de Administración, con Memorándum Múltiple N° 1538-2016-SERNANP-DGANP, de fecha 01 de julio de 2016, se remite la nueva versión de la propuesta a la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, con Informe N° 252-2016-SERNANP-OPP, de fecha 13 de julio de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite su conformidad a la mencionada propuesta de directiva; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP en Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 69-2014-SERNANP. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob. pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1408973-1

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