Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 226

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

presupuestario. Se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM o PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. El PEI se formula anualmente para un periodo de 3 años. Es aprobado por el titular de la entidad. Artículo 18º.- Plan Operativo Institucional ­ POI El POI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios. Este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades1. Esta información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. El POI debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente. El POI se elabora para un periodo de 1 año. Es aprobado por el titular de la entidad. Artículo 23º.- Proceso de planeamiento estratégico y gestión Los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán implementar las acciones y actividades establecidas para lograr los objetivos estratégicos aprobados en el PEI y el POI. Para este efecto, dichos órganos y unidades orgánicas deben estructurarse y organizarse de forma tal que les permita cumplir dichas acciones y actividades, cumpliendo la normatividad de los sistemas administrativos y funcionales. Artículo 36º.- Planes de la Fase Institucional 36.1. Todas las entidades de la Administración Pública, desarrollan los siguientes planes: a). Plan Estratégico Institucional conforme al Anexo 2.4; b). Plan Operativo Institucional conforme al Anexo 2.4. 36.2 El desarrollo y la revisión del PEI y POI se realiza de manera conjunta. 36.3 El proyecto de PEI y del POI ajustado al monto resultante del ejercicio de la programación multianual en función a las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser remitido a la oficina de presupuesto o la que haga sus veces para la formulación del proceso presupuestario. 36.4 Los programas, proyectos, unidades ejecutoras u otros que por disposiciones legales formulen planes estratégicos de la fase institucional, iniciarán la formulación después de que la entidad a la cual pertenecen haya validado su PEI y POI, utilizando los objetivos estratégicos institucionales y sus correspondientes indicadores, así como las acciones estratégicas institucionales de la entidad a la cual pertenecen. Artículo 40º.- Del Informe de Análisis Estratégico Documento de uso interno que presenta información sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y se identifican y analizan los aspectos relevantes que tienen incidencia sobre estos. Además, incluye recomendaciones para la toma de decisiones los cuales se encuentran bajo el alcance del numeral 1º del artículo 17º del Decreto Supremo 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de transferencia y acceso a Información Pública. El Informe de Análisis Estratégico se dirige y remite a la Alta Dirección de la entidad y será elaborado trimestralmente sobre la base de la información disponible en los siguientes documentos: POI, PEI, PDLC, PDRC, y PESEM; según corresponda.

Artículo 48º.- Elaboración del Informe Técnico El CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la presente Directiva. El Informe Técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los siguientes planes: Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Planes Estratégicos Institucionales de los Ministerios, los organismos públicos adscritos y las universidades nacionales; Planes de Desarrollo Regional Concertado, Planes Estratégicos Institucionales de los Gobiernos Regionales y Planes Especiales. Si la entidad propone cambios al plan aprobado, deberá remitir al CEPLAN el informe de sustento y el plan actualizado, para la elaboración del Informe Técnico. En el caso de los planes no mencionados en el párrafo precedente, no se requiere Informe Técnico previo a su aprobación. El CEPLAN seleccionará de manera aleatoria planes estratégicos para control posterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sobre el proceso de implementación de la Directiva La presente Directiva se implementará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, de la siguiente manera: a) Sectores: Las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica deberá concluir durante el año 2015. La Fase Institucional se desarrollará durante el año 2016. b) Gobiernos Regionales: Las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica se realizaran durante el año 2015. La Fase Institucional deberá concluir durante 2016. c) Gobiernos Locales: La Fase Estratégica se realizará durante el año 2017. La Fase Institucional deberá concluir el año 2018. d) Los demás pliegos presupuestarios considerados en los anexos de la Ley de Presupuesto Público de cada años fiscal realizaran la Fase Estratégica durante el año 2017 y la Fase Institucional deberá concluir el año 2018. Las actualizaciones de los Planes Estratégicos que se realicen con anterioridad al plazo señalado, podrán desarrollarse conforme a la presente Directiva, en lo que resulte aplicable. Para la certificación a los operadores de planeamiento estratégico, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 5, el CEPLAN emitirá una directiva que regule su implementación progresiva". Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los artículos y disposiciones de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLÑAN, en todo aquello que no ha sido modificado expresamente por la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.ceplan.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR A. VARGAS ESPEJO Presidente (e) Consejo Directivo

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Este término es diferente en su contenido a la Categoría Presupuestal "Actividades". Ver glosario

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