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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 228

595150 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad del Pacífico, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2016-SUNEDU/CD Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4398-2016-SUNEDU-TD, presentada el 25 de febrero de 2016 por la Universidad del Pacífi co (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 005-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº 323-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento)2; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 032-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Ofi cio Nº 126-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 22 de abril de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, el 6 de mayo de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles adicionales para levantar las observaciones a su solicitud de licenciamiento. Mediante el Ofi cio Nº 159-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó a la Universidad el otorgamiento de la ampliación del plazo solicitada; Que, el 13 de mayo y el 10 de junio de 2016, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notifi cadas a través del Ofi cio Nº 126-2016-SUNEDU/02-12. El 16 de junio de 2016, se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 083-2016-SUNEDU/DILIC-EV con opinión favorable; Que, con Ofi cio Nº 202-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 17 de junio de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de Verifi cación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia; Que, mediante carta del 20 de junio de 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de Visita y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos; Que, la Visita se llevó a cabo los días 21 y 22 de junio de 2016, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 27 de junio de 2016, se expidió el Informe de Verifi cación Presencial Nº 086-2016-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó que la Universidad acreditó el cumplimiento de las CBC; Que, el 5 de julio de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 005-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 005-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo con lo expresado en el siguiente cuadro: CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que los componentes cuarto y sexto fueron materia de verifi cación presencial. Respecto del primer componente, se constató que el estatuto de la Universidad, en sus artículos 4, 5 y 6, contenidos en el título I denominado “Principios Generales”, establecen los objetivos institucionales. En el segundo componente, relacionado con los planes de estudio, se revisó los veintinueve (29) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional, de los cuales, nueve (9) programas de pregrado y veinte (20) programas de posgrado. De estos últimos, diecinueve (19) corresponden a programas conducentes a grado de maestro y uno (1) al grado de doctor, todos aprobados de acuerdo con el estatuto de la Universidad y conforme a lo establecido en la Ley Nº 30220. Respecto al tercer componente “Grados y Títulos”, se constató que la Universidad regula en su estatuto las modalidades y requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor. También cuenta con el “Reglamento del Grado Académico de Magíster” y el “Reglamento del Grado Académico de Doctor”, que contienen la regulación para obtener el grado de maestro y doctor, respectivamente. Estos reglamentos fueron aprobados por el Consejo Universitario. 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de diciembre del 2015.