Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 216

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Producto de la calificación, se emite el padrón de postulantes aptos, el cual es remitido a la SUNARP para la certificación de doble propiedad. Asimismo se genera un "Listado de Postulantes Observados" concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para que subsanen algún defecto formal. En caso de no hacerlo, se considera en la condición de "descalificado", quedando registrada dicha información en el Sistema Integrado de COFOPRI. Cumplida la acción anterior y recibida la respuesta de la SUNARP sobre doble propiedad, se emite el "Padrón de Postulantes Elegibles" y se publica en la municipalidad más cercana al PAL. Artículo 20.- Publicación de padrón y valor del lote Concluida la calificación, se publica el padrón de postulantes elegibles y el valor de los predios ofertados, precisando el pago y el plazo para su cancelación, por un plazo de cinco (5) días calendario. Los postulantes elegibles, pueden solicitar ante COFOPRI la corrección de algún error material, conforme a lo señalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21.- Sorteo Con presencia de un Notario, COFOPRI realiza el sorteo público para determinar a los postulantes que serán declarados elegibles para la asignación de los lotes individuales de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, levantándose un acta, la cual se publica en la municipalidad distrital correspondiente, en la que consta el resultado del sorteo efectuado, el listado de elegibles, con la plena identificación de los lotes con los que resulten favorecidos; consignando además hasta dos (02) postulantes accesitarios por lote, según el orden del resultado del sorteo. El elegible para la adjudicación de un lote, tiene ciento ochenta (180) días calendario no prorrogables, para realizar la cancelación del precio; el plazo se contabiliza desde la fecha de notificación de la oferta de venta, efectuada en el domicilio indicado por el postulante. Luego del pago efectuado, COFOPRI emite el título de propiedad y los inscribe en el RdP, para su posterior entrega a los que resultaron como elegibles del PAL a través de sus ventanillas de atención al público, a nivel nacional. TÍTULO IV PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, EN TERRENOS OCUPADOS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO Artículo 22.- Identificación de terrenos COFOPRI determina unidades territoriales, que cuenten con ocupación con fines de vivienda por parte de pobladores, cuya posesión se haya iniciado en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, a fin de establecer los ámbitos de intervención para la ejecución de los PAL. Artículo 23.- Diagnóstico COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Solicita información a entidades públicas y privadas del área de intervención del PAL a fin de determinar la antigüedad de la posesión. b. Verifica los documentos que acreditan el cumplimiento del requisito de temporalidad, respecto del predio matriz, los mismos que están contenidos en documentos públicos o privados de fecha cierta. c. Confronta la información recopilada con sus sistemas de información geográfica y otros, a efectos de determinar la antigüedad del PAL. d. Establece el nivel de ocupación porcentual e identifica la cantidad de lotes ocupados, vacíos,

abandonados, precisando los actos de posesión que recaigan en ellos. e. Si el informe de diagnóstico determina la procedencia de ejecutar el PAL, se realizan acciones comunicacionales y asambleas informativas. f. Comunica las acciones adoptadas a la SBN, a fin de no duplicar intervenciones en el mismo ámbito jurisdiccional. Artículo 24.- Aceptación para la incorporación al PAL Para incorporar a la población al PAL se debe contar con la aceptación de más del cincuenta por ciento (50%) de los poseedores al procedimiento de adjudicación de lotes a título oneroso, quienes deben manifestarla por escrito mediante acta suscrita con funcionario de COFOPRI. El porcentaje se computa en base al número total de lotes ocupados. Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, COFOPRI da inicio a las correspondientes acciones de saneamiento físico legal. CAPÍTULO II ACCIONES DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Artículo 25.- Saneamiento Físico Legal COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Asume la titularidad del predio matriz y, de ser el caso, procede a la independización, desmembración, acumulación, rectificación o cualquier otra acción registral que sea necesaria para su saneamiento. b. Elabora el Plano de Trazado y Lotización del PAL, en el que se determinan los lotes de vivienda, comercio, equipamiento urbano, las vías y las secciones de vías. c. Solicita al RdP la inscripción del Plano Perimétrico y del Plano de Trazado y Lotización del PAL. La aprobación por parte de COFOPRI de los planos correspondientes a los PAL en terrenos del Estado ocupados tendrá merito suficiente para su inscripción en el RdP. d. Comunica la inscripción del Plano Perimétrico y del Plano de Trazado y Lotización a la Municipalidad, provincial y distrital, de la jurisdicción. e. Efectúa acciones de replanteo, cuando corresponda. f. Oficia a las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos, a efectos que en sus planes de expansión se incorporen y provean los servicios correspondientes a los PAL. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOTES Artículo 26.- Convocatoria e Inscripción de postulantes al PAL De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, la cual se efectúa por única vez a los poseedores residentes en el PAL, éstos deben presentar personalmente su solicitud de inscripción, correctamente llenada en el formato aprobado por COFOPRI. Los poseedores, además de presentar la citada solicitud, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar copia del Documento Nacional de Identidad. b. Ejercer la posesión del lote en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010. c. No ser propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la provincia donde se ejecuta el PAL. d. No haber sido excluidos de los proyectos o programas de formalización de vivienda conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

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