Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 218

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 1 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA; y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2016-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2016 VISTO, el Oficio N° 727-2016-MINAM/VMGA/ DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, a través del cual emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA y el Informe Técnico - Legal N° 002-2016-VIVIENDA/VMCSDGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia, es competente para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos; Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala, entre otros, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento; Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece que el generador aplicará estrategias de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales estarán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales; Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual del plan de manejo de residuos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico - Legal N° 002-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y 2014 se identificó un total de 5 030 140 m3 de residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición en espacios públicos, por lo que efectuada la evaluación al Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, se advierte que es necesario modificar algunos artículos que permitan impulsar el reaprovechamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar alternativas para una adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia; así como, orientar la aplicación de documentos técnicos administrativos relativos al manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso de publicación del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, es necesario disponer su publicación conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74 y el Anexo 1 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, publicado el aviso en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciban acerca del proyecto de modificación del Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408787-1

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