Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 215

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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resulten necesarias para la ejecución o implementación de los PAL por parte de COFOPRI, deben proporcionarla a su requerimiento. Artículo 13.- Los PAL y la dotación de servicios e infraestructura COFOPRI remite a las empresas prestadoras de servicios (EPS), el Plano de Trazado y Lotización inscrito del PAL, a fin que cuenten con la información técnica necesaria para la dotación de servicios a las zonas donde se ubiquen los PAL, conforme a sus planes de expansión. Las EPS priorizan la dotación de recursos financieros para realizar los estudios y/o ejecuten obras de infraestructura en los PAL que sean desarrollados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo. De no contar con los recursos suficientes, las EPS solicitan al MVCS una transferencia financiera, la cual puede ser atendida presupuestalmente por el Sector. De no poder ser atendidas, el beneficiario podrá, para efectos de la implementación de los servicios de agua potable y saneamiento, acogerse a los mecanismos establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, y su Reglamento. TÍTULO III PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA EN TERRENOS DESOCUPADOS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO Artículo 14.- Identificación de terrenos COFOPRI prioriza sus intervenciones considerando la demanda de vivienda y la disponibilidad de terrenos del Estado; para ello se tiene en cuenta, la información que proporcionan las entidades públicas y privadas. Artículo 15.- Acciones de diagnóstico 15.1 COFOPRI realiza las siguientes acciones para el diagnóstico de terrenos: a. Recopila información de entidades públicas y privadas de los terrenos identificados para la implementación de los PAL. b. Búsqueda en el RdP para identificar derechos inscritos y posibles cargas o gravámenes. c. Inspección de campo para determinar las condiciones del terreno, servicios públicos que sean prestados en la zona colindante, y las limitaciones que pudieran existir para el desarrollo del PAL. d. Consulta a la entidad prestadora del servicio de saneamiento, a fin que comunique sobre la factibilidad de servicios. e. Evaluación de la información recabada y elaboración del informe de diagnóstico técnico legal, para establecer la procedencia o improcedencia de la implementación del PAL, y las estrategias para el saneamiento. f. En el caso que de la evaluación de diagnóstico se advierta la necesidad de contar con la opinión del Gobierno Local, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Ministerio de Cultura, o de otra entidad competente, COFOPRI a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo, efectúa la consulta para la emisión del correspondiente informe. g. Comunica las acciones adoptadas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y al Programa de Generación de Suelo Urbano ­ PGSU, o al que haga sus veces del MVCS, a fin de no duplicar intervenciones en el mismo ámbito jurisdiccional, teniendo dicha comunicación fines informativos. 15.2 De no cumplirse con los criterios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, se emite el informe

de diagnóstico señalando la no viabilidad, procediendo al archivo del expediente correspondiente. CAPÍTULO II ACCIONES DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Artículo 16.- Saneamiento de terrenos Habilitación Urbana COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: y

a. Inmatricula, asume la titularidad del predio matriz y, de ser el caso, procede a la independización, desmembración, rectificación o cualquier otra acción registral que sea necesaria para su saneamiento. b. Elabora y aprueba el Plano Perimétrico. c. Elabora el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva. d. Elabora y aprueba el Plano de Trazado y Lotización del PAL, en mérito al que obra en el expediente de la licencia de Habilitación Urbana. e. Solicita al RdP la inscripción de las resoluciones, planos y demás actos que sean necesarios. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOTES Artículo 17.- Convocatoria COFOPRI realiza una convocatoria pública por única vez, a través de su página web y en el diario de la localidad u otros que se determine, en los que se establece el procedimiento y el cronograma de inscripción al PAL. La convocatoria está dirigida a personas naturales mayores de edad, con carga familiar, que sean residentes en la unidad territorial delimitada. Artículo 18.- Inscripción de postulantes al PAL De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, los postulantes presentan su solicitud de inscripción en la mesa de partes de COFOPRI, la que debe estar llenada en el formato aprobado por la entidad, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a. Documento Nacional de Identidad. b. Partida de Matrimonio, o declaración jurada de ser convivientes sin impedimento matrimonial, resolución judicial y/o certificación notarial de declaración de unión de hecho. c. Declaración jurada de no haber transferido o vendido propiedad con fines de vivienda en el plazo de los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la convocatoria. d. Declaración jurada de no tener una propiedad o ser copropietario sobre otro inmueble destinado a vivienda en la provincia donde se desarrolla el PAL. e. Declaración jurada de no tener una denuncia en su contra interpuesta ante el Ministerio Público por los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final a la que se refiere el Decreto Legislativo. f. Documentos que acrediten tener carga familiar y que se trate de las personas con quienes cohabitan en el mismo domicilio, pudiendo ser: esposa, conviviente, hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos o Declaración Jurada de corresponder. COFOPRI verifica si el postulante cumple con los documentos señalados en el párrafo precedente; de no ser así, le concede un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar. Vencido el plazo anterior, sin haber efectuado la subsanación correspondiente, la solicitud se tiene por no presentada. Artículo 19.- Calificación Una vez realizada la verificación formal favorable de la solicitud y demás documentos señalados en el artículo anterior, se realiza la calificación documentaria.

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