Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595139

Artículo 27.- Acreditación de la posesión Para acreditar el ejercicio de la posesión, el poseedor debe presentar la copia de uno o más de los siguientes documentos: a. Documentos públicos o privados que acrediten de manera fehaciente el ejercicio de la posesión. b. Recibos de pago de los servicios de agua, luz, telefonía u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c. Contratos de préstamo celebrado entre el poseedor con instituciones públicas o privadas con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de la vivienda o la adquisición de materiales de construcción, en los que se consigne la dirección del predio materia de adjudicación. d. Certificado de posesión expedido por las municipalidades provinciales o distritales. Artículo 28.- Empadronamiento COFOPRI, previa difusión, realiza por única vez el empadronamiento de los poseedores que hayan presentado su solicitud y que ocupan el lote, con el fin de identificar a los poseedores elegibles para la adjudicación. El empadronamiento se ejecuta de forma directa en cada lote del PAL, con el llenado de la ficha correspondiente la cual debe estar debidamente suscrita y con impresión dactilar de los poseedores que cumplan con el ejercicio de la posesión del lote. Artículo 29.- Calificación Realizado el empadronamiento, COFOPRI efectúa la calificación individual de la solicitud de inscripción y de la ficha de empadronamiento, así como, de la documentación presentada, con el fin de determinar si los poseedores acreditan los requisitos para ser elegibles al PAL. Respecto de la calificación del ejercicio de la posesión, se consideran los siguientes conceptos: a. Lote con signo de ocupación: Aquel delimitado u ocupado total o parcialmente con materiales o construcciones, pero que no muestra signos de vivencia. b. Lote con obras civiles de carácter permanente: Aquel que presenta edificaciones de carácter permanente. En el caso de poseedores ausentes COFOPRI notifica al domicilio consignado en su solicitud, señalando dos fechas para la visita de empadronamiento, de no ejecutarse por ausencia del poseedor, éste pierde la condición de postulante, resultando de aplicación lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 30.- Publicación de resultados a. COFOPRI emite y pública durante dos (02) días hábiles, el listado de los poseedores observados, para que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles subsanen las observaciones; de no subsanarse en dicho plazo, pierden la condición de poseedores postulantes. La publicación de las observaciones se realiza en la página Web de COFOPRI y en sus oficinas desconcentradas a nivel nacional. b. Culminada la calificación y obtenido el resultado del cruce de doble propiedad efectuado por la SUNARP a solicitud de COFOPRI, conforme al cronograma establecido se emite el padrón de "poseedores elegibles" en el cual se fija el precio de lote a valor arancelario. En el caso que un poseedor elegible se encuentre comprendido en el supuesto de doble propiedad, luego de la publicación del padrón antes mencionado, COFOPRI le notifica la oferta de venta del lote, a valor comercial. c. El padrón de los poseedores elegibles y el valor de los lotes, es publicado en el lugar del PAL por un plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, hecho que es constatado por dos (02) vecinos del lugar, suscribiendo el acta de publicación en señal de conformidad. En este plazo los interesados pueden solicitar la corrección de la información consignada en el padrón, en cuyo caso COFOPRI debe realizar las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.

d. El pago se realiza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la publicación. Verificado el pago total del predio asignado, se emite el título de propiedad en el cual consta la adjudicación a favor del beneficiario, el que es remitido al RdP para la inscripción correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de lotes no adjudicados COFOPRI transfiere a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, los lotes que no hayan sido adjudicados en los siguientes casos: a. Cuando los postulantes o los poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. b. Cuando los elegibles o los poseedores no hayan efectuado el pago del precio del lote dentro del plazo fijado en la oferta de venta. c. Cuando los poseedores no hayan sido empadronados en la oportunidad que COFOPRI establezca. d. Cuando los poseedores no manifiesten su aceptación para ser incorporados al PAL correspondiente. Las Municipalidades Provinciales efectuarán la adjudicación de estos lotes con fines de vivienda, equipamiento urbano u otros, según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- Facultad de emitir directivas Para la aplicación del presente reglamento, COFOPRI emite las directivas que sean necesarias. Tercera.- Aplicación supletoria de las normas de formalización En todo lo no previsto, o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y el Decreto Legislativo, son de aplicación supletoria las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; en la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; en el Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC; y, demás normas reglamentarias y complementarias. Cuarta.- Programas del Sector Los poseedores o postulantes que resulten elegibles para la adjudicación de un lote dentro de los PAL, pueden acceder a los Programas promovidos por el Sector para la construcción de viviendas. Los programas que tengan a su cargo la dotación de servicios de infraestructura, priorizan para su atención a las Municipalidades en las cuales se desarrollen los PAL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suscripción de Convenios. COFOPRI suscribe los Convenios que sean necesarios con los organismos competentes del MVCS para desarrollar las actividades correspondientes a la elaboración del proyecto de Habilitación Urbana, mientras se lleve a cabo la adecuación del marco organizacional de esta entidad. COFOPRI debe adecuar su marco organizacional en un plazo noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia del presente Reglamento. 1409585-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.