Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 224

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de "Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1409565-1

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Modifican la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2016-CEPLAN/PCD Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 148-2016-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, que adjunta como anexo el Informe Nº 28-2016-CEPLAN-DNCP/MGLM; y el Informe Nº [...]-2016-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD de fecha 3 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", la misma que establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", señala la base legal sobre la cual se elabora la directiva; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, las universidades públicas son reguladas por la directiva y, asimismo, el texto de esta norma está vinculado con los sistemas nacionales de inversión pública y contrataciones del Estado; Que, el artículo 8 de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", determina como un actor del proceso de planeamiento a la Comisión de Planeamiento Estratégico; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, resulta necesario precisar la función de la Comisión e incluir la figura del Equipo Técnico, conformado por profesionales representantes de los miembros de la Comisión y que brinda soporte en el proceso de planeamiento estratégico; Que, los artículos 17º y 18º de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", describen al Plan Estratégico Institucional - PEI y al Plan Operativo Institucional ­ POI; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, resulta necesario precisar que sólo las entidades de la administración pública que conforman pliego presupuestario formularán un PEI y POI y que en ambos casos los documentos son aprobados por el Titular del Pliego;

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