Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobada por la autoridad competente de la universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, la Universidad en su solicitud de Licenciamiento Institucional presentó su oferta académica existente y la nueva. Con relación a la primera, presenta nueve (9) programas conducentes al grado de Bachiller y doce (12) de Maestro. Con relación a los programas nuevos, siete (7) conducen al grado de Maestro y uno (1) al grado de Doctor; Que, respecto al plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC ­a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016 del 10 de junio de 2016­ desarrolla una metodología para determinar la vigencia de la licencia (Informe Nº 037-2016-SUNEDU/02-12). Al respecto, la Ley Universitaria señala que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria de ésta. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional a favor de una universidad; Que, la metodología elaborada por la DILIC se basa en la categorización de universidades peruanas, independientemente al procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y, 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, sobre la base de esta categorización y teniendo en cuenta que la Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas ­ América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado, la DILIC propone que el plazo del otorgamiento de su licencia institucional sea de seis (6) años; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado otorgar a favor de la Universidad, dos (2) años adicionales a los seis (6) años antes mencionados, considerando que ésta ha demostrado tener un compromiso con el desarrollo de un cuerpo docente permanente evidenciado en que: i) seis (6) de cada diez (10) docentes a tiempo completo declarados en el formato C9 de la solicitud de licenciamiento tienen la condición de ordinarios; ii) la Universidad demuestra

tener vocación para la consolidación de la carrera docente universitaria reconocida en su estatuto, puesto que el 14% de docentes del total declarado se encuentran en proceso hacía el nombramiento; y iii) se trata de personal calificado, teniendo en cuenta que el 76% de ellos cuenta con posgrado y el 21% son doctores; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en el Informe Nº 323-2016-SUNEDU/03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria como de verificación presencial, de conformidad con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 029-2016 del Consejo Directivo del 22 de julio de 2016; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad del Pacífico, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y un local ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad del Pacífico, cuenta con veintiún (21) programas existentes y ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad del Pacífico de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a Universidad del Pacífico. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO Nº 1
Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO ACADÉMICO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

1 ADMINISTRACIÓN 2 CONTABILIDAD

BACHILLER BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN BACHILLER BACHILLER EN CONTABILIDAD

3

Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

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