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595134 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano PROVINCIA FECHA CATEGORÍA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DESDE HASTA Moyobamba 02.11.2016 30.11.2016 L, M y N 0 al 9 Chachapoyas 01.12.2016 15.12.2016 L, M y N 0 al 9 Bagua 16.12.2016 30.12.2016 L, M y N 0 al 9 Artículo 3º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo 4º.- A fi n de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa denominada “CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre, en su oportunidad la ubicación exacta del CITV móvil y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje, así como los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las localidades donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares aprobado. Artículo 5º.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US $ 25,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 21 de abril de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 21 de abril de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 21 de abril de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 21 de abril de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 21 de abril de 2021 En caso que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1407910-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1202, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, con la fi nalidad de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a cargo de COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta (30) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo, y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente,