Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 221

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL

595143
S/. 3,780,895.00 S/. 39,000.00 S/. 3,819,895.00

aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, conforme al numeral 6.2.2.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS"; Que, con Memorando N° 469-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 920 y N° 922 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de julio de 2016 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante el Informe N° 041-2016-SIS-GNFSGF-MLR con Proveído Nº 665-2016-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de julio de 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/. 3,819,895.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1409557-1

Aprueban Transferencia Financiera Total para diversas Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de julio de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2016/SIS Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 027-2016-SIS-GNF/SGGSACDA con Proveído N° 663-2016-SIS/GNF y el Informe N° 014-2016-SIS/GNF-SGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 673-2016-SIS/GNF expedidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia Financiera a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Cusco, por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 020-2016-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 085-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 923 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 151-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 708-2016SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2016, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de

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