Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 225

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 23º de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", hace referencia al proceso de planeamiento estratégico y a la gestión institucional; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, el proceso de planeamiento está vinculado con la gestión de la administración pública; asimismo todos los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública tienen el deber de implementar las acciones y actividades establecidas en los instrumentos de planeamiento para alcanzar objetivos estratégicos; Que, el artículo 36º de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", se indican los planes que se realizan en la fase institucional del proceso de planeamiento estratégico; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, se hace necesario regular aquellos casos en que además de los planes que desarrolla la institución la ley de creación de algunos programas, proyectos, unidades ejecutoras u otros los obligan a realizar un plan específico relacionada a sus actividades; Que, el artículo 40º de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", regula el Informe de Análisis Estratégico; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, como consecuencia de la asistencia técnica brindada a sectores se ha considerado precisar la definición del Informe de Análisis Estratégico y señalar el papel que desempeña en el proceso de planeamiento; Que, el artículo 48º de la Directiva Nº 0001-20014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", se refiere al informe técnico que emite Ceplan como requisito previo a la aprobación de determinados planes; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, se requiere verificar que los PEI de los organismos públicos adscritos a los ministerios contribuyan al Plan Estratégico Sectorial Multianual y a su vez, que los PEI de las universidades públicas contribuya al Plan Estratégico Sectorial Multianual del sector educación y consideren los Planes de Desarrollo Regional Concertado; Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 0001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", se establece que la aplicación de la misma se implementará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, precisando que los gobiernos regionales deberán concluir la Fase Institucional en marzo de 2016; a su vez, los gobiernos locales y todos los demás pliegos presupuestarios inmersos en el marco de la Ley de Presupuesto Público, deberán desarrollar la Fase Estratégica el 2016 y deberán concluir la Fase Institucional en marzo de 2017; Que, conforme consta en el Informe de visto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, aproximadamente 21 gobiernos regionales y alrededor de 40 gobiernos locales se encuentran desarrollando la Fase Estratégica del proceso de planeamiento, por lo que se requiere ampliar los plazos establecidos para la Fase Estratégica y la Fase Institucional que se inicia culminada la primera; Con el visado de la Jefa de la Oficina de la Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; En uso de las facultades conferidas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de Creación del

Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en concordancia con los artículos 5º y 10º del Decreto Supremo Nº 0462009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de CEPLAN y el artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 8º,17º, 18º, 23º, 36º, 40º, 48º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD de fecha 3 de abril de 2014, los que quedarán redactados conforme al siguiente texto: "Artículo 4. Base legal 4.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4.2 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4.3 Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 4.4 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4.5 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.6 Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y las Disposiciones Complementarias Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima de la Ley Nº 28522. 4.7 Ley Nº 30220, Ley universitaria 4.9 Ley 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública 4.10 Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado 4.12 Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y Decreto Supremo Nº 089- 2011-PCM y Decreto Supremo Nº 051-2012-PCM que disponen su actualización. 4.13 Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.14 Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y su Plan de Implementación 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM Artículo 8º.- Comisión de Planeamiento Estratégico 8.1. Sobre la Comisión de Planeamiento Estratégico La Comisión de Planeamiento Estratégico orienta y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico. La Comisión tiene un carácter temporal, mientras dure la elaboración del documento correspondiente. Es responsable de presentar el proyecto de documento prospectivo o plan oportunamente al órgano resolutivo. La Comisión estará conformada, de acuerdo al tipo de plan estratégico que se desarrolle, por miembros de la Alta Dirección y los jefes de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo. En el caso que corresponda, se incluirá a los jefes de los Organismos Públicos Adscritos y otros que el Órgano Resolutivo designe. 8.2. Sobre el Equipo Técnico El Equipo Técnico coordina con la Comisión, elabora los productos de las fases del proceso de planeamiento estratégico y desarrolla talleres participativos con actores, según corresponda. Está integrado por representantes de los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico 8.3. Los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico de ser posible deberían ser los mismos que los que integren las comisiones o equipos requeridos por el sistema de presupuesto y el de abastecimiento. Artículo 17º.- Plan Estratégico Institucional ­ PEI El PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen un pliego

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