Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2016 (29/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

595631 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2016 El Peruano / Autorizan a BGNGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3263-2016-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s. E-132605, E-138204, E-143882 y E-161543-2016 presentadas por la empresa BGNGAS S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Metropolitana 771, 773 y 775 Urbanización Ceres II Etapa, distrito Ate, provincia y departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-132605-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, la Empresa BGNGAS S.A.C. con RUC N° 20601148642, -en adelante La Empresa- solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Metropolitana 771, 773 y 775 Urbanización Ceres II Etapa, distrito Ate; Que, mediante Ofi cio N° 3095-2016-MTC/15.03 notifi cado el 18 de mayo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-138204-2016 de fecha 18 de mayo de 2016, La Empresa presenta documentación complementaria para que se anexe al escrito registrado mediante Hoja de Ruta N° 132605-2016; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-143882-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio señalado; Que, mediante Ofi cio N° 3485-2016-MTC/15.03 notifi cado el 03 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-161543-2016 de fecha 13 de junio de 2016, La Empresa presenta documentación adicional con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas mediante el ofi cio indicado precedentemente; Que, de acuerdo al Informe Nº 0730-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa BGNGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa BGNGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Metropolitana 771, 773 y 775 Urbanización Ceres II Etapa, distrito Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa BGNGAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 16 de abril de 2017 Segunda Inspección anual del taller 16 de abril de 2018 Tercera Inspección anual del taller 16 de abril de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 16 de abril de 2020 Quinta Inspección anual del taller 16 de abril de 2021 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La Empresa BGNGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2021 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, 1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.