Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

595632

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1407912-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio Máximo de Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE para un punto (cocina) empotrado o a la vista, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2016-OS/CD Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: Los Informes N° 489-2016-GRT y N° 490-2016GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley FISE"), cuyo Artículo 5 señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 14 de junio de 2016, se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM (en adelante "Decreto 012") a través del cual se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante "Reglamento FISE") en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del Gas Natural; Que, el citado Decreto 012 modificó el numeral 10.5 del Reglamento FISE estableciendo que el FISE puede

cubrir individual o conjuntamente una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna. Para el caso de este último concepto, la norma señaló que corresponde a Osinergmin aprobar un precio máximo, teniendo en cuenta, entre otros, las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE; Que, por otra parte el Artículo 5° del Decreto 012 precisa que el Precio Máximo establecido por Osinergmin será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, el cual, para el año 2016 ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 262-2016MEM/EM, publicada el 29 de junio de 2016, y prevé el periodo comprendido entre el 04 de julio y el 31 de diciembre de 2016 para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y de Ica; Que, la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 012 dispuso un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde su vigencia, a fin de que Osinergmin cumpla con establecer dicho precio máximo, precisando que para dicho efecto, el referido Organismo podrá utilizar los estudios existentes a la fecha; Que, cabe precisar que de acuerdo con el literal b) del Artículo 71° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. En tal sentido, la determinación de los precios máximos para la prestación de dicho servicio no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en vista de que dicho servicio no constituye un servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 012 y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, Osinergmin debe establecer el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE, el mismo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 10.5 del Reglamento FISE, será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, es decir, durante el periodo comprendido entre el 04 de julio y el 31 de diciembre de 2016 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y de Ica; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 489-2016GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo, y el Informe Legal N° 490-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM que aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modificatorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2016. SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar el Precio Máximo de Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE para un punto (cocina) empotrado o a la vista, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.