Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente procedimiento tiene como finalidad establecer los requisitos y trámites que deben cumplir las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin o los Concesionarios para la suscripción de convenios con el Administrador FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán de aplicación por las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin y/o los Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna. Artículo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias. c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y modificatorias. d. Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/DM que aprueba el "Programa Anual de Promociones 2016". e. Resolución de Osinergmin N° 099-2016-OS/CD que aprueba el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural". f. Resolución de Osinergmin N° 054-2016-OS/CD que aprueba las "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final".

g. Resolución de Osinergmin N° 030-2016-OS/CD que aprueba el "Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural". Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones: a. Administrador FISE: Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por ley. b. Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, definido conforme lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. c. Consorcio: Contrato por el cual dos o más personas jurídicas se asocian para participar en forma activa y directa para participar en la Prestación del Servicio Integral de Instalación Interna. d. Convenio: Acuerdo entre la Empresa Instaladora GNR o el Concesionario y el Administrador FISE para ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. e. Convenio de Financiamiento: Acuerdo entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE, mediante el cual el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. f. Empresa Instaladora: Persona jurídica inscrita en el Registro de Instaladores de Gas Natural en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 030-2016-OS/CD. g. Empresa Instaladora GNR: Empresa Instaladora proveedora del Servicio Integral de Instalación Interna en mérito a un convenio suscrito con el Administrador FISE en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE. h. Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852. i. Financiamiento FISE: Monto total que financiará el FISE para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna, definido como tales en el Reglamento de Distribución de Gas Natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. El detalle del Financiamiento FISE será establecido en el Convenio de Financiamiento. j. Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador FISE precisadas en la presente norma. k. MEM: Ministerio de Energía y Minas. l. Programa: Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural incluido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM. m. Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas modificatorias. n. Servicio Integral de Instalación Interna: Provisión de personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador FISE acorde a lo señalado en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, forma parte del servicio: la difusión de la información, la capacitación de los Usuarios FISE de Gas Natural, la elaboración de documentos, la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP. o. Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación de beneficiarios del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural establecidos en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. Además, deberá haber suscrito el Convenio de Financiamiento y contar con la habilitación de su suministro de gas natural.

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